REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004554
ASUNTO : RP01-P-2007-004554

Recibida como ha sido el Informe Psico-social realizado al penado: EDWIN JESUS REINA JIMENEZ por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, en virtud de que él mismo tiene el tiempo de pena cumplida para optar por la Medida Alternativa de Régimen Abierto;: este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. DIANA CARO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicóloga), y GLORYS RODRIGUEZ (Abogada) dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: EDWIN JESUS REINA JIMENEZ es desfavorable por poca reflexión ante el delito, mostrando un escaso aprendizaje de la experiencia vivida, como poca modificación de cambios conductuales durante el tiempo recluido. Incapacidad para postergar las gratificaciones. Apoyo familiar poco contentivo y de escaso control. Baja tolerancia a la frustración. Inhabilidad para tolerar situaciones y de esta manera llegar a la resolución de problemas adecuadamente y dificultad para introyectar la norma social.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: EDWIN JESUS REINA JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-20.535.335, la Medida Alternativa de Régimen Abierto, por arrojar el Informe Psicosocial resultado desfavorable. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexándole Boleta Informativa para que sea impuesto el penado de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.