REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004115
ASUNTO : RP01-P-2007-004115

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA.

En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha: 29 de Enero del 2.008, en atención a decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, ejecutó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA venezolano, nacido en fecha: 26-10-87, de 22 años de edad, de oficio albañil, hijo de Grecia Josefina Castañeda y Santo Díaz, residenciado en el Barrio El Valle, Calle la Encrucijada, casa color amarillo, No-126, detrás de los Roques, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad 20.992.050, condenándolo a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, en fecha: 21 de Mayo del 2.009, se recibe en este Despacho escrito y recorte de prensa emanada del Fiscal Primero del Ministerio Público en matería de ejecución de sentencia del Estado Sucre, mediante la cual reporta el fallecimiento del penado de autos, ciudadano: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA, por un hecho de sangre ocurrido en la Urbanización Fé y Alegría de esta ciudad el día: 19-05-09.
Cursa a los folios (207 al 212) comunicación emanado del Epidemiologo Regional y de la Defensa Pública, en donde le informan a este Tribunal y le remiten Certificado de defunción, en donde se corrobora la muerte del ciudadano: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA, el día: 17-05-09 teniendo como causa: Perforación del corazón, perforación de los pulmones, perforación de la artería aorta y heridas por arma blanca.

Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (resaltado del Tribunal).
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA venezolano, nacido en fecha: 26-10-87, de 22 años de edad, de oficio albañil, hijo de Grecia Josefina Castañeda y Santo Díaz, residenciado en el Barrio El Valle, Calle la Encrucijada, casa color amarillo, No-126, detrás de los Roques, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad 20.992.050, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: ABRAHAN RAFAEL DIAZ CASTAÑEDA venezolano, nacido en fecha: 26-10-87, de 22 años de edad, de oficio albañil, hijo de Grecia Josefina Castañeda y Santo Díaz, residenciado en el Barrio El Valle, Calle la Encrucijada, casa color amarillo, No-126, detrás de los Roques, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de identidad 20.992.050, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado mediante decisión de fecha: 29 de Enero del 2.008, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.