REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004415
ASUNTO : RP01-P-2008-004415
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 23 de Septiembre del 2.009; mediante la cual se condenó a la acusada: MARIA LETICIA BRAZON SUAREZ venezolana, nacida en fecha: 20-06-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.642, de estado civil soltera, de oficio obrera, residenciada en la Población de Cumanacoa, Sector Cerro La Pesa, calle 19 de Abril, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena definitiva de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada: MARIA LETICIA BRAZON SUAREZ ya identificada, estuvo detenida desde el día: 04-10-08 hasta el día: 23-09-09 ( cuando obtiene su libertad por medida cautelar sustitutiva que le otorgó el Juez en la culminación del Juicio Oral celebrado), es por lo que para la presente fecha (23-09-09) tiene una pena efectiva cumplida de: ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO Y ONCE (11) DIAS.
SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a la penada: MARIA LETICIA BRAZON SUAREZ es ciertamente de: DOS (2) AÑOS DE PRISION siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remita la certificación de los antecedentes Penales que pudiera tener la penada; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesta del presente auto de ejecución.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.