REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000722
ASUNTO : RP01-P-2007-000722

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.

PENADO: ANULFO JOSE DIAZ.

Visto el escrito presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado el Cómputo actualizado de pena a favor de su defendido, penado: ANULFO JOSE DIAZ.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano: ANULFO JOSE DIAZ venezolano, nacido en fecha: 27-12-71, de 37 años de edad, residenciado en las Colinas de Caiguire, casa s/n, detrás del Conscripto, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.653, mediante decisión de fecha: 21 de Abril del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delito de: HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 452 numerales 1ero y 8vo y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 15.16 y 17 del Reglamento de dicha ley, en perjuicio de la empresa CANTV dictándose en fecha: 19 de Mayo del 2.008 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.

Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
1° lapso de privación de libertad: 13-03-2.007 (fecha en que es detenido, tal como se evidencia al folio 04 de la primera pieza procesal) hasta el día: 23/03/2.007 (fecha ésta en la cual se le hizo efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial que se le otorgó, al cual se le computa: DIEZ (10) DIAS.
2do lapso de privación de libertad: 21-05-08 (fecha en la cual este Tribunal ordenó su reclusión en el Internado Judicial, hasta el día de hoy (26-10-09) tiene una pena de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS.
Pena Cumplida al 26/10/09: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Una pena por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
Pena que Culminara en Fecha: 11 de Mayo del 2.011.-

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: ANULFO JOSE DIAZ venezolano, nacido en fecha: 27-12-71, de 37 años de edad, residenciado en las Colinas de Caiguire, casa s/n, detrás del Conscripto, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.653, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 26 de Octubre del 2.009: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. PENA POR CUMPLIR AL 26-10-09: UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS.--y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 11 de Mayo del 2.011.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre así como de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución dictado en la presente causa., haciéndole de su conocimiento que este penado se encuentra a la orden también del Juzgado Cuarto de Juicio por otra causa- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.-