REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002468
ASUNTO : RP01-P-2009-002468
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADOS: Carmen Elena González y
Alinson Rafael Bermúdez González.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha: 01 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Cinco (95) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ Y ALINSON RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, les dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguno, declara firme el fallo emitido se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó a los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ venezolana, de 60 años de edad, viuda, de oficio cocinera, residenciada en la Urbanización El Brasil, sector 3, calle 13, vereda 26, casa No-03, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.691.906 y ALINSON RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 3, calle 13, vereda 26, casa No-03, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.398.143 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: CARMEN ELENA GONZALEZ y ALINSON RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ ya identificados, fueron detenidos el día: 06 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 13) hasta el día de hoy, 23 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que finalizará en fecha: 05 de JUNIO de 2.011.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ y ALINSON RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ es ciertamente de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ venezolana, de 60 años de edad, viuda, de oficio cocinera, residenciada en la Urbanización El Brasil, sector 3, calle 13, vereda 26, casa No-03, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.691.906 y ALINSON RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 3, calle 13, vereda 26, casa No-03, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.398.143 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a los penados del presente auto de ejecución, el día: 30-10-09 a las 9:30 am.- Ofíciese al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexándole Boletas de Encarcelación, para que los referidos sean trasladados al Internado Judicial de esta ciudad, sitio de reclusión donde deberán permanecer cumpliendo pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
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Abg. Gilberto Figuera.