REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004114
ASUNTO : RP01-P-2008-004114
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADO: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración del Juicio Oral y Público, en fecha: 05 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Ocho (138) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ, le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguno, declara firme el fallo emitido se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en El Barrio Grande, Calle 3, casa No-27, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.096.105, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ ya identificado, fue detenido el día: 07 de Septiembre del 2.009, según acta policial (folio 2) hasta el día de hoy, 23 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena que finalizará en fecha: 06 de SEPTIEMBRE de 2.012.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ es ciertamente de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en El Barrio Grande, Calle 3, casa No-27, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.096.105 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de la Colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer al penado del presente auto de ejecución, el día: 30-10-09 a las 9:30 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
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Abg. Gilberto Figuera.