REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002328
ASUNTO : RP01-P-2009-002328
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADAS: María Leonor Rangel García y María Alejandra Rondón Rangel.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 12 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Seis (136) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera las ciudadanas: MARIA LEONOR RANGEL GARCIA Y MAIRA ALEJANDRA RONDON RANGEL, le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguna, declara firme el fallo emitido, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos: MARIA LEONOR RANGEL GARCIA Venezolana, nacida en fecha: 30-05-50, de 59 años de edad, hija de Miguel Rangel y Eduardo García, soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en El Brasil, sector 2, vereda 39, casa No-14, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-4.702.168 Y MAIRA ALEJANDRA RONDON RANGEL venezolana, nacida en fecha: 06-01-77, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.14.126.995, hija de María Rangel y Juan Rondón, domiciliada en Brasil Sur, calle 5, casa No-82, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluidas en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas: MARIA LEONOR RANGEL GARCIA Y MAIRA ALEJANDRA RONDON RANGEL, ya identificadas, fueron detenidas el día: 26 de Mayo del 2.009, según acta policial folio 2, hasta el día de hoy, 20 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DIAS, pena que finalizará en fecha: 26 de Mayo de 2.013.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a las ciudadanas: MARIA LEONOR RANGEL GARCIA Y MAIRA ALEJANDRA RONDON RANGEL es ciertamente de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: MARIA LEONOR RANGEL GARCIA Venezolana, nacida en fecha: 30-05-50, de 59 años de edad, hija de Miguel Rangel y Eduardo García, soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en El Brasil, sector 2, vereda 39, casa No-14, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-4.702.168 Y MAIRA ALEJANDRA RONDON RANGEL venezolana, nacida en fecha: 06-01-77, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.14.126.995, hija de María Rangel y Juan Rondón, domiciliada en Brasil Sur, calle 5, casa No-82, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluidas en el Internado Judicial del Estado Sucre, quienes fueran condenadas a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a las penadas del presente auto de ejecución, el día: 22-10-09 a las 9:30 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluidas las penadas, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Comandancia General de Policía de este Estado, a fin de que informe a este Tribunal el motivo por el cual la penada: María Alejandra Rondón Rangel Titular de la Cédula de Identidad No-14.126.995 aun para la fecha no ha sido trasladada al Internado Judicial, a pesar de haber sido ordenado por este tribunal en reiteradas oportunidades. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
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Abg. Gilberto Figuera.