REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002256
ASUNTO : RP01-P-2009-002256

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PENADO: CARMEN AVELINA GARCIA.


Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 22 de Septiembre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Siete (107) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana: CARMEN AVELINA GARCIA, le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguna, declara firme el fallo emitido, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control, condenó a la ciudadana: CARMEN AVELINA GARCIA Venezolana, nacida en fecha: 17-06-72, soltera, de oficio del hogar, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.445.296, residenciada en Cumanacoa, Sector El Poncho, Lapamatal, Parroquia San Lorenzo, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada: CARMEN AVELINA GARCIA, ya identificada, fue detenida el día: 22 de Mayo del 2.009, según acta policial folio 2 y hasta el día de hoy, 20 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, pena que finalizará en fecha: 22 de Mayo de 2.012.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a la ciudadana: CARMEN AVELINA GARCIA es ciertamente de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: CARMEN AVELINA GARCIA Venezolana, nacida en fecha: 17-06-72, soltera, de oficio del hogar, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.445.296, residenciada en Cumanacoa, Sector El Poncho, Lapamatal, Parroquia San Lorenzo, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a la penada del presente auto de ejecución, el día: 22-10-09 a las 9:30 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener la penada, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



El Secretario

Abg. Gilberto Figuera.