REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000799
ASUNTO : RP01-P-2009-000799

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PENADOS: Luís Ramón Marval Rodríguez y Wilder José Marval Gómez.
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Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 18 de Septiembre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta y Nueve (189) al Ciento Noventa y Cuatro (194) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Y WILDER JOSE MARVAL GOMEZ, les dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguna, declara firme el fallo emitido, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control, condenó a los ciudadanos: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 21-04-81, soltero, sin oficio definido, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.288.612, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-2, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y WILDER JOSE MARVAL GOMEZ Venezolano, nacido en fecha: 05-10-88, de 21 años de edad, residenciado en la calle El Tesoro, sector plaza Bolívar, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-19.345.290 quien se encuentra en libertad, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Y WILDER JOSE MARVAL GOMEZ, ya identificados, fueron detenidos el día: 02 de Marzo del 2.009, según acta policial folio 1 y hasta el día de hoy, 20 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha el primero de los nombrados tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, pena que finalizará en fecha: 02 de Diciembre de 2.012. Y el segundo de los nombrados; hasta el día: 18-09-09 cuando se le concede su libertad en audiencia preliminar, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Y WILDER JOSE MARVAL GOMEZ es ciertamente de: (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION respectivamente, por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ Venezolano, nacido en fecha: 21-04-81, soltero, sin oficio definido, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.288.612, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda H-2, casa No-09, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre,, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y WILDER JOSE MARVAL GOMEZ Venezolano, nacido en fecha: 05-10-88, de 21 años de edad, residenciado en la calle El Tesoro, sector plaza Bolívar, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-19.345.290 quien se encuentra en libertad, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la Colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer a los penados del presente auto de ejecución, el día: 22-10-09 a las 9:30 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido e penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado en libertad, ciudadano: WILDER JOSE MARVAL GOMEZ a fin de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto del presente auto de ejecución. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



El Secretario
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Abg. Gilberto Figuera.