REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000790
ASUNTO : RP01-P-2009-000790
Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Región Oriental, correspondiente a la penada: TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOSO; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Diana Caro (Trabajadora Social), Geraldine Henríquez (Psicóloga) y Glorys Rodríguez (Abogado) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación de la penada: TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOSO es desfavorable por revelar carencia de autocrítica, no posterga gratificaciones, visión conformista hacía el futuro, planes y metas se muestran poco ajustadas a lineamientos socio-jurídicos y dificultad para tomar decisiones y resolver problemas adaptativamente.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOSO la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: TERESA DEL JESUS GUTIERREZ DE RAPOSO Titular de la Cédula de Identidad N°-5.088.851, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, acordándose el traslado de este tribunal para el día: 16-10-09 a las 9:00 Am. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.