REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004803
ASUNTO : RP01-P-2007-004803
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ.
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Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 21 de Julio del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Cinco (195) al Doscientos Dos (202) de la Segunda Pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria al ciudadano penado: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, dicha sentencia fue publicada en fecha: 03-08-09, tal como se puede evidenciar a los folios (207) al (223) de la Segunda pieza, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los Artículos 405, 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Gustavo Antonio Rodríguez (occiso) la colectividad y Domingo Antonio Rodríguez respectivamente, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, fue condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, y está detenido desde el día: 28 de Diciembre del 2.007, según acta policial cursante al folio Dos (2) de la Primera pieza del Expediente, es por lo que hasta el día de hoy; 14 de Octubre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, pena que vencerá el día: 28-02-2.024.
Segundo: El reo JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322 quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política mientras dure la condena y la interdicción civil durante el tiempo de la pena..
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, tiempo que se verificará en fecha: 12 DE ENERO DEL AÑO 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumplirá en fecha: 18 de Mayo del 2.013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha: 08 de OCTUBRE del 2.018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, para ser cumplida en fecha: 12 de FEBRERO del año 2.020.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al penado: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322 y quien fue condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los Artículos 405, 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Gustavo Antonio Rodríguez (occiso) la colectividad y Domingo Antonio Rodríguez respectivamente. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al director del internado judicial de Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Este tribunal se trasladara y constituirá el día viernes 16 de Octubre del año 2.009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, con la finalidad de imponer al penado del presente auto.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
EL SECRETARIO.
Abg. Gilberto Fíguera.
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