REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000179
ASUNTO : RP01-P-2004-000179

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 13 de Octubre de 2009, se dio inicio al juicio oral y publico, en la presente causa seguida al acusado YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo ello en perjuicio del ciudadano ALONSO RUIZ NATERA.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la persona de la Abogada RITA LORENA PETIT, esgrimió sus argumentos el Abogado JESUS AMARO, en su condición de defensor publico penal del acusado YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, e impuesto dicho ciudadano de sus derechos en esta causa procesal, dado que no acudió medio de prueba alguno para ser evacuado, se suspendió su continuación para el día 26 de Octubre del presente año, ocasión en la que se difiere la misma en razón de no haberse producido el traslado del acusado y la ausencia del Defensor Público, con motivo de huelga que desarrollan los internos en el Internado Judicial del Estado Sucre, por lo que se difirió su continuación para el día de hoy, 28 de dicho mes y año, fecha ésta en la que nuevamente se deja constancia de la no comparecencia del acusado YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, en razón de la continuación de la huelga en el citado centro de reclusión donde se encuentra privado de libertad, informándose al Tribunal que tal situación carcelaria se mantendrá en principio hasta el día Lunes 02 de Noviembre, y siendo que el día de hoy, pese ser el día décimo (10) de la secuencia de días de despacho siguientes al de la única audiencia fijada y celebrada, no pudo tampoco continuarse en razón que lo antes expuesto y por cuanto resulta materialmente imposible fijarla para el día de mañana, como décimo primer día de despacho siguiente al día 13 de Octubre del año en curso, resulta ajustado a derecho y por razones de economía procesal, declarar la interrupción del juicio dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en su artículo 337 “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación y la concentración recogidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano YOHAN JOSE MARQUEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALONSO LUIS NATERA, fijándose como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día Diez de Noviembre de dos mil nueve (10/11/2009) a las 2:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval.