REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 23 0ctubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P 2008-004550

AUTO DECRETANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Es recibida en este despacho, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-572-09, suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de las ciudadanas ANA MARIA RAMOS Y OBDALIS GREGORIA VELASQUEZ RONDON, en fecha 30 de Octubre del año 2008.-

Este Juzgado Tercero de Juicio, para resolver observa:

SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público en su escrito expresa que en fecha 23 de Octubre de 2008, mediante oficio 19-FS-1169-08, el Despacho a su cargo solicitó Medida de Protección a favor de las ciudadanas ANA MARIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.499.988, y OBDALIS GREGORIA VELASQUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.597.722 , víctimas en causa penal en fase de investigación en ese momento, a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, y la cual fue acordada por el Tribunal de Control en fecha 30 de Octubre 2008, ordenándose al efecto Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de las Víctimas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.- Argumenta en torno a ello, que dado que el tiempo por el cual fue acordada la medida de Protección se encuentra vencido sin que la Victima haya solicitado Prorroga, pide de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decrete el CESE de la misma.-



DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, ha constatado que efectivamente en fecha 28 de Octubre del año 2008, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, estimando la existencia cierta de un inminente peligro para las víctimas, acordó Medidas de Protección a favor de las ciudadanas ANA MARIA RAMOS Y OBDALIS GREGORIA VELASQUEZ RONDON, en sus condiciones de víctimas en la presente causa, consistentes en visitas domiciliarias permanentes y recorridos policiales por sus residencias, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con una duración de seis (06) meses, que podrían ser prorrogados en caso de necesidad y a solicitud Fiscal.

Ahora bien, transcurrido mucho mas del lapso de seis (06) meses desde la fecha en que fuera acordada la medida de protección, constatándose que han pasado mas de once (11) meses de ello, resulta evidente que el tiempo por el cual fuera otorgada dicha medida feneció, y siendo que conforme lo expuesto por el Fiscal Superior, no ha precedido en este lapso de tiempo, solicitud alguna de prórroga de la medida por parte de las personas beneficiarias de las mismas, es por lo que este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, acordadas en fecha 28 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a favor de las ciudadanas ANA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.988, y domiciliada en Calle Bolívar, casa N° 31, cerca de Fundesoes, Cumaná, Estado Sucre Y OBDALIS GREGORIA VELASQUEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.597.722, residenciada en Urbanización Brasil Sur, terrazas 20, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, las cuales consistían en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por las residencias de las víctimas, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Comuníquese mediante oficio esta decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval