REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 23 0ctubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P 2008-004257

AUTO DECRETANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Es recibido en este despacho, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-574-09, suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA SALMERON JIMENEZ, en fecha 28 de Octubre del año 2008, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses.-

Este Juzgado Tercero de Juicio, para resolver observa:

SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público en su escrito expresa que en fecha 24 de Octubre mediante oficio 19-FS-1127-08, el Despacho a su cargo solicitó Medida de Protección a favor de CARMEN VITORIA SALMERON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.646.261, víctima en causa penal en fase de investigación en ese momento, a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado, y la cual fue acordada por el Tribunal de Control en fecha 28 de Octubre 2008, ordenándose al efecto Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la Víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.- Argumenta en torno a ello, que dado que el tiempo por el cual fue acordada la medida de Protección se encuentra vencido sin que la Victima haya solicitado Prorroga, pide de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decrete el CESE de la misma.-

DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, ha constatado que efectivamente en fecha 28 de Octubre del año 2008, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, estimando la existencia cierta de un inminente peligro para la víctima y su familia, acordó Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA SALMERON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.644.261, en su condición de víctima en la presente causa, consistente en visitas domiciliarias permanentes y recorridos policiales por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con una duración de treinta (30) días, que podrían ser prorrogado en caso de necesidad a solicitud Fiscal.

Ahora bien, transcurrido mucho del lapso de treinta (30) días desde la fecha en que fuera acordada la medida de protección, constatándose que han pasado mas de once (11) meses de ello, resulta evidente que el tiempo por el cual fuera otorgada dicha medida feneció, y siendo que conforme lo expuesto por el Fiscal Superior, no ha precedido en este lapso de tiempo, solicitud alguna de prórroga de la medida por parte de la persona beneficiaria de la misma, es por lo que este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA SALMERON JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.646.261, nacida en fecha 23-09-68, de 40 años de edad, casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría Sector Los Super Bloques, Automercado Los Superbloques, Cumaná, Estado Sucre, 28 de Octubre de 2008, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

AAbg. Ana Lucía Marval