ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001278
ASUNTO : RP01-P-2009-001278


El día veintitrés (23) de OCTUBRE del año dos mil Nueve (2009), siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 01 presidido por la ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, con la asistencia del alguacil de sala LUIS LÓPEZ y JUAN RODRIGUEZ, a los fines de realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa N° RP01-P-2008-001278, seguida a los acusados ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, , JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ, y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN, los imputados ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ, previo traslado y el Defensor Privado ABG. ULISES BELLO. No haciendo acto de presencia el acusado JOSE LUIS SUAREZ GONZALEZ, quien por información del defensor privado se encuentra en el piso 10 del HUAPA por presentar tuberculosis, y quien en este acto consigna constancia de hospitalización suscrita por el jefe de servicio de medicina Dr. Alexis Gerardino adscrito al SAHUAPA. Acto seguido antes de aperturar el presente acto el representante de la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis representados ya que en atención a que con conversación sostenida con los mismos y atendiendo el contenido y directrices establecidas en la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular trigésimo Segundo el cual modifica el articulo 376 ejusdem, específicamente “… en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la constitución de tribunal…”; razón por la cual atendiendo el contenido de la misma reforma solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra a mi auspiciados a los fines de que manifiesten si en este acto se acogen al contenido de dicha disposición y solicitando de igual manera se consulte la opinión positiva del representante del Ministerio Público. En cuanto a mi defendido el acusado JOSÉ LUIS SUAREZ GONZALEZ, visto lo expuesto anteriormente y la constancia presentada solicito al tribunal la separación de la causa, vista la enfermedad que padece y ante la imposibilidad de ser trasladado a este circuito Judicial penal, toda vez que esta recluido en el piso 10 del HUAPA.Es todo.-

Visto lo manifestado por el defensor privado en este acto, este Tribunal estando la oportunidad para que los acusados presentes en sala, admitan los hechos y ante la imposibilidad de la comparecencia del acusado JOSÉ LUIS SUAREZ GONZALEZ, quien atraviesa una enfermedad contagiosa (TUBERCULOSIS), lo que amerita el resguardo de la salubridad tanto como de los aquí presentes como de la colectividad, razón suficiente para quien aquí decide en aras de la celeridad procesal llevar a cabo la celebración de la audiencia con los co acusados aquí presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del copp, considerando pertinente declarar con lugar el pedimento de la defensa de separación de la causa, ya que mal pudiera quedar supeditado el procedimiento a que se recupere la persona enferma, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° de la reforma del COPP. Asimismo este Tribunal ordena la práctica de examen médico forense, para determinar el estado de salud actual y el tipo de enfermedad que padece. Se acuerda compulsar por secretaria copia certificada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal y expone: referente a la oportunidad para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la celebración de la constitución del Tribunal Mixto con los escabinos electos acto que se materializa una vez efectuada la juramentación de los escabinos electos, acto este que aun no se verifica, en aplicación de una interpretación ampliada en torno a lo entes referido considera quien como juez profesional preside este órgano jurisdiccional que siendo además tal interpretación beneficiosa a los acusados de autos, estima procedente y ajustado a derecho hacer aplicación de dicho procedimiento de admisión de hechos en este acto. en este acto se procede a imponer a los acusados ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, imponiéndolos igualmente del contenido del articulo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular Trigésimo Segundo el cual se modifica en cuanto a “… En Caso De Que El Juzgamiento Corresponda A Un Tribunal Mixto, El Acusado o Acusada Podrá Solicitar El Presente Procedimiento Una Vez Admitida La Acusación Y Antes De La Constitución De Tribunal…”
ADMISION DE LOS HECHOS DE LOS ACUSADOS
y expone el acusado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.- Es todo.- Seguidamente expone el acusado LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN,: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.- Es todo.- expone el acusado JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena Seguidamente expone el acusado ROBERTO JOSÉ GONZALEZ,: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; una vez habiendo los acusados admitido los hechos este tribunal le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ULISES BELLO RIVERA, quien expone: “visto que mis defendidos admitieron los hechos voluntariamente solicito se le haga la rebaja de pena contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de un tercio a la mitad, mas la atenuante de pena del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal.- Es todo.- Acto Seguido se le concede le derecho de palabra al fiscal quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación fiscal no presenta objeción al petitorio planteado por la defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus irrepresentadados se les imponga la pena que corresponda. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal Primero de Juicio una vez escuchada la admisión de hechos por parte de los acusados y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo por el Juez, y siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de las penas normalmente aplicable en este caso por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que siendo el límite es decir, que siendo el límite inferior de SEIS (06) años, y el superior de OCHO (08) años de prisión, la normalmente aplicable, sobre la base del artículo 37 del Código Penal, es la pena de SIETE (07) años de prisión y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal alegada por la Defensa, siendo que si bien no consta que tenga antecedentes penales se establece que la pena normalmente aplicable en el presente caso, es el término mínimo de SEIS (06) años de prisión en virtud de la rebaja que aquí se efectúa por la circunstancia antes mencionada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en la mitad que equivale a TRES (03) AÑOS de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR a la pena de TRES (03) años de prisión a los ciudadanos; ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, natural de Araya Estado Sucre, de 25 años de edad, venezolano, sin oficio pescador, fecha de nacimiento 27-05-83, titular de la Cédula de Identidad N° 19.081.472, residenciado en el barrio Cuatro de Diciembre casa N° 06, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado sucre, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, nacido en Araya Estado sucre, quien es venezolano de 30 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978, sin oficio Marino, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.449.951, y residenciado en bario Nueva ensal, calle 11 casa N° 24, cerca del ambulatorio Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado sucre; JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Araya Estado sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 24.513.859 y residenciado en residenciado en el barrio Cuatro de Diciembre casa N° 06, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado sucre y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ, natural de puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-04-1975, de 33 años de edad, venezolano, sin oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.677, residenciado en el barrio Cuatro de Diciembre casa N° 06, al lado del Ateneo, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado sucre,, por la comisión del delito OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; se ordena la confiscación sobre la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares fuertes (275 Bs.f), de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 116 Constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en septiembre del año 2012. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de la Condenatoria dictada en este acto y por cuanto las mismas renunciaron al lapso de apelación; se ordena el traslado de los acusados ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ, hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía DEL Estado a los fines de que se sirva llevar a cabo el traslado, hasta el internado judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al director del internado judicial a los fines de que se sirva recibir al referido condenado, adjunto con boletas de encarcelación, así mismo líbrese oficio al director del internado judicial informándole de que en el día de hoy se dicto la presente condena de los condenados ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, LUISBALDO RAFAEL VASQUEZ MILLAN, JOSÉ RAMON SUAREZ GONZALEZ y ROBERTO JOSÉ GONZALEZ. Líbrese los oficios respectivos para la práctica del examen médico forense al acusado José Luis Suárez: igualmente se acuerda lo conducente para la separación de la causa. Líbrese oficio a la ONA. Así decide este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal.

Juez Primero de Juicio,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO