REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003779
ASUNTO : RP01-P-2007-003779
Celebrada como ha sido en el día de hoy Seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 AM. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputada ROSA ANTONIA GOMEZ se constituye este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, en la sala N° 3A, a cargo del Abg. Maria Victoria Aguilar, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la imputada, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Juan Pablo Bencomo y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.-
DE LA ACUSACION FISCAL
Procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Juan Pablo Bencomo, quien acuso formalmente a la ciudadana imputada ROSA ANTONIA GOMEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.472, fecha de nacimiento 18/08/1977, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Jiménez y Ana Bastardo, residenciado en Caserío La Soledad, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada ROSA ANTONIA GOMEZ, se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio”. Es todo.-
DE LA EXPUESTO POR LA IMPUTADA Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la a palabra a la imputada, el Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado quien desea declarar y se le concede el derecho de palabra al imputada y expone: “Yo ya no habito en ese lugar ya que fue desocupado desde que se me ordeno su paralización.- Es todo.- Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en representación de la ciudadana Rosa Antonia Gómez a quien se le imputa los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, como punto previo solicita la revisión de la presente causa ya que en fecha 28/11/07 en la oportunidad del acto de presentación de la imputada, la defensa solicito la desestimación del pedimento fiscal ya que la ciudadana de autos manifestó haber desocupado y cesado la construcción en los terrenos mencionados, así mismo se solicito a la representación fiscal realizara la inspección para verificar la veracidad de los hechos narrados por la misma, dicho esto la defensa solicita la desestimación solicitada en su oportunidad por estimar no hay elementos de convicción para estimar la autoría, así mismo solicito se ejerza el control formar contemplado en el COPP y decrete el sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, a todo evento esta defensa hace suyas la pruebas ofertadas por el ministerio público en virtud de no acogerse la solicitud de la defensa”. Es todo.-
DECISION
Seguidamente, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra de la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.472, fecha de nacimiento 18/08/1977, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Jiménez y Ana Bastardo, residenciado en Caserío La Soledad, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ tal y como se evidencia Al folio 01 cursa denuncia realizada por la ciudadana CARMEN CUSTODIA GOMEZ, por ante la Fiscalía Segunda con competencia en defensa ambiental, quien manifestó que desde el año pasado la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, está realizando una construcción Playa Culí, y que estaba excavando el cerro, porque está en la orilla de la quebrada y de la cuneta de aguas servidas que corre del cerro; al folio tres (3) cursa orden de inicio de la investigación; al folio nueve (9) cursa acta de reconocimiento de fecha 08 de Mayo de 2007, donde dejan constancia funcionarios de la Guardia Nacional de haberse trasladado al sitio indicado para practicar Inspección Técnica donde verifican ciertamente que en el sitio denunciado se estaban realizando trabajos de remoción de parte del cerro, y levantándose estructura para edificar una vivienda; al folio doce (12) acta de entrevista rendida por Diana Carolina Gómez, y al folio catorce (14) la rendida por Elizabeth Gómez, quienes aportan información en relación al hecho objeto de denuncia, al folio dieciséis (16) cursa Informe Técnico emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; donde se aporta también la información de lo existente el lugar del hecho, y se emite conclusiones y recomendaciones de demoler la estructura de madera dejándose el espacio libre de construcción, el retiro de los escombros y neumáticos del área afectada y ubicarlos en zona que no perjudique el ambiente dejando libre el cauce para el flujo del agua, estabilizar los taludes afectados y luego sembrar especies de árboles de buen anclaje; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento de la imputada se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ; desestimando con ello el petitorio de la defensa se desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, impone a la acusada del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello considera esta defensa que el juez podría tomar en cuanta el principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de el tiempo para cumplir las condiciones mi defendida, es decir considera esta defensa que debería ser lo mínimo que establece la norma Up Supra señalada.- Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Visto que la imputada ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal SEXTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO a la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.598.472, fecha de nacimiento 18/08/1977, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Jiménez y Ana Bastardo, residenciado en Caserío La Soledad, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- La Prohibición de la actividad origen del deterioro ambiental; SEGUNDO: La desocupación del área afectada; TERCERO: Oficiar a la Direccion Regional Para El Ambiente a los fines que realice inspección técnica al sitio objeto del presente proceso. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana ROSA ANTONIA GOMEZ, por los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Direccion Regional Para El Ambiente.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO