REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002883
ASUNTO : RP01-P-2009-002883

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada RITA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano ENRIQUE MARGARITO MIJICA VALDEZ, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, señalando como autor del mismo al ciudadano ROILAN DOMAEL MOTA GARCÍA, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos analizados expuestos por el ciudadano ENRIQUE MARGARITO MIJICA VALDEZ, es imposible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal.-

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) cursa denuncia común, rendida por el ciudadano ENRIQUE MARGARITO MIJICA VALDEZ, en fecha 08-05-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 02, mediante la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “ vine a denunciar a un muchacho que vive allá en campearito de nombre ROILAN DOMAEL MOTA GARCÍA, porque el día domingo tres de este mes y año, me quiso agredir con una “palo de pico”, porque yo cuido una casa de una tía de el y él le robo los corotos, entonces agarre y cerré la casa poniéndole un candado, entonces agarró y rompió varios bombillos que estaban afuera de la casa, de allí agarro conmigo, inclusive me dijo un poco de groserías y hasta me mentó la madre..”

Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada RITA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 08-05-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 02, por el ciudadano ENRIQUE MARGARITO MIJICA VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.696.815, residenciado en el caserío Campearito, calle la campana, cerca de la iglesia evangélica, casa sin numero, Municipio Ribero del Estado Sucre, por hechos que tipifican el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, señalando como autor del mismo al ciudadano ROILAN DOMAEL MOTA GARCÍA, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MAÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO