REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004416
ASUNTO : RP01-P-2009-004416

Visto el escrito, suscrito por el Abogado HERNAN ORTIZ, quien es Defensor Privado de los imputados LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924, mediante el cual consigna los recaudos exigidos mediante decisión de fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), a través de la cual se impuso a los identificados imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), se decretó a favor de los ciudadanos LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16.314.946, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 26-10-82; soltero; hijo de Omar Antonio Gimón y Emiliana Sánchez; residenciado en El Barbudo, Casa No. 01, Manzana 76, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.828.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 30-05-89; soltero; hijo de Josefina Gamardo y Juan Suárez; residenciado en Barrio Voluntad de Dios, Vereda 23, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse el primero de los nombrados presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación por cada uno de los imputados de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), por su presunta participación en el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG. Asimismo se acordó la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; entendiéndose que el cumplimiento de esta medida queda supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.
Segundo: consignó la defensa en fecha nueve (09) de octubre del año en curso escrito mediante el cual presentó a los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, a los fines de constituirse como fiadores del imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, y a los ciudadanos MANUEL JOSE GIL SAN VICENTE y ELIZABETH DEL VALLE DE LA ROSA, a los fines de constituirse como fiadores del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ; mediante decisión de fecha quince (15) del corriente mes y año, este Tribunal declaró la suficiencia de los recaudos presentados por la defensa en cuanto respecta al imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, asimismo declaró la insuficiencia de los recaudos presentados en cuanto respecta al ciudadano LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ.
Tercero: consigna ahora la defensa adjuntos a su escrito constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: Urb. El Bosque, Calle el Bucare, Manzana V-17, Jurisdicción de la Parroquia Valentín valiente de este Municipio Sucre y Calle Sucre, casa N° 102, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de este Municipio Sucre, respectivamente. Asimismo consigna informes avalados por el Licenciado José Alberto Herrera, Contador Público colegiado, en los cuales se hace constar que los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, se desempeñan como comerciantes, devengando ingresos mensuales que alcanzan la suma de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) cantidad ésta que cubre el monto de las cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) exigido por el Tribunal, el cual asciende al monto de dos mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.650,00); y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse con fiadores. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por el Abogado HERNAN ORTIZ, Defensor Privado en relación al imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se decretó a favor LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse el primero presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a CINCUENTA (50 U.T.). Se fija el día miércoles, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) a las 3:30 p.m., como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza a favor del imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción del referido imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, informándole a esta ultima que deberá hacerse acompañar por los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, quienes fungirán como fiadores a favor del imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA