REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004420
ASUNTO : RP01-P-2009-004420
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada del Secretario de Guardia ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-004420, seguida en contra del imputado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MAESTRE, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.720, de estado civil soltero, chofer, nacido en fecha 14-05-63, residenciado en Sector 03, de la Llanada, casa Nº 32, calle 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Velásquez. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado ABG. Mario Bastardo. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado de su confianza, y que se trataba del Abg. Mario Bastardo, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.525, Domiciliado en la Calle Rojas, Nº 51, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente se da por notificado, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso del contenido de las actuaciones procesales y tomó el juramento de ley. Seguidamente, se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, contra el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Maestre, por los hechos ocurridos en fecha 01 de octubre de 2009, de acuerdo a la conducta desplegada por dicho ciudadano, la representación fiscal consideró procedente precalificar los delitos presuntamente cometidos por el mismo, como de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Velásquez. Ahora bien, en razón de encontrarse llenos los extremos de Ley, solicitó se RATIFIQUEN las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor; medidas éstas consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma; la salida inmediata de la residencia; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; y la prohibición de actos de acoso u hostigamiento por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Así como la imposición de la medida cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP., solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, a lo que el imputado manifestó “no querer declarar”, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Mario Bastardo, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y los argumentos de la Defensa, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente, de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de delitos precalificado por el Ministerio Público, como lo son los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Velásquez, por los hechos ocurridos en fecha 01 de octubre de 2009, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto, entre las cuales se encuentran: Con el Acta de denuncia común, interpuesta por la víctima cursante al folio 1, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; con el acta de Investigación Penal de fecha 01 de octubre de 2009, cursante al folio 6. Al folio 7, acta de medida de protección y seguridad impuesta al imputado de autos por el órgano receptor. Al folio 08, acta de investigación penal de fecha 01-10-09, donde se deja constancia de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos. Al folio 10 y su vuelto cursa inspección 2986, practicada al sitio del suceso. Al folio 11, cursa examen medico legal practicado a la victima ciudadana Maria Eugenia Velásquez, en la cual se deja constancia del resultado que la misma presentó contusión edematosa en región occipital y parietal izquierdo, contusión equimótica en brazo izquierdo, para una curación e incapacidad por 08 días. Al folio 12, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2253, de fecha 02-10-09, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MAESTRE, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.720, de estado civil soltero, chofer, nacido en fecha 14-05-63, residenciado en Sector 03, de la Llanada, casa Nº 32, calle 11, Cumaná, Estado Sucre, consistentes en: la salida inmediata de la residencia del imputado den autos; la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de actos de acoso u hostigamiento por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad, el Estado pretende proteger a la víctima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia Velásquez. ASIMISMO SE LE IMPONE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de haberse acordada la medida de seguridad a la victima de la salida del hogar del imputado, el Tribunal le pregunta al ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ MAESTRE, que aporte su nueva dirección quien en efecto informó como dirección la calle Sarmiento Nº 57, frente a la plaza Bermúdez, al lado de la Tabaquería Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, adjunto a oficio. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA