REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003678
ASUNTO : RP01-P-2009-003678


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por los ciudadanos JOSE RAMIREZ y JOAN SALAZAR, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo al ciudadano JOSE JESUS PONCE, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados en escrito por los ciudadanos JOSE RAMIREZ y JOAN SALAZAR, en fecha 28-11-2008 por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, denuncia en la cual hace referencia que en fecha 25-11-2008 aproximadamente alas 2:30 de la tarde, el ciudadano JOSE RAMIREZ se dirigió a la Universidad de Oriente e n un vehiculo….. en compaña de sus dos hijos, a buscar a su esposa quien trabaja como personal administrativo en esa institución, encontrando en el segundo portón de esa universidad al ciudadano JOSE JESUS PONCE, quien era vigilante, ordenando estacionar el vehiculo, señalando que el ciudadano JOSE RAMIREZ era taxista y que no podía ingresar a esa institución, aclarando que no era taxista y que solo iba a buscar a su esposa, posteriormente el ciudadano JOSE RAMIREZ, observó que el vigilante, es decir el ciudadano JOSE JESUS PONCE, dejaba pasar a los demás carros con la identificación de taxi, y es cuando decidió ingresar a la institución a fin de buscar a su esposa, es cuando al rato intercepta al vehiculo en una moto color azul, prohibiéndole el paso, dirigiéndose a la puerta de lado del conductor y sin medir palabras abre un koala, desenfunda un arma de fuego, y apunta al ciudadano JOSE RAMIREZ, situación esta que genero nerviosismo a sus dos hijos, quienes salieron despavoridos a buscar a su mamá. Asimismo de la denuncia hecha por la ciudadana JOAN SALAZAR, quien es la esposa del ciudadano JOSE RAMIREZ, en la cual señala que llegó en veloz carrera a la biblioteca de la mencionada institución, ya que trabaja en la misma, cuando su hijo de 14 años de edad, en un estado de nerviosismo, me expreso que un tipo le saco un arma de fuego a su papá, es decir al ciudadano JOSE RAMIREZ, y al salir la referida ciudadana al sitio de sucesos, se encontró con un intercambio de palabras entre el ciudadano JOSE JESUS PONCE y JOSE RAMIREZ; y agrega el Fiscal que los hechos narrados por las víctimas tipifican el delito de Amenazas, cuya acción penal debe ser accionada por parte interesada, lo que constituye un obstáculo legal para esa representación fiscal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios uno al siete del expediente cursa escrito de denuncia planteada por los ciudadanos JOSE RAMIREZ y JOAN SALAZAR, dirigida al Fiscal superior del Ministerio Público de 28-11-2008, quien entre otras cosas señala, que el día 25-11-2008, el ciudadano JOSE JESUS PONCE de manera violenta desenfundo un arma de fuego e impidió a las victimas JOSE RAMIREZ y JOAN SALAZAR, el libre acceso a la Universidad de Oriente.

Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 28 de noviembre de 2008, por ante la Fiscalia superior del Ministerio Público; por los ciudadanos JOSE RAMIREZ,, con cédula de identidad Nº 10.462.833; residenciado en Urbanización los Chaimas, calle Nº 02, casa Nº 24, parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre; y JOAN SALAZAR, con cédula de identidad Nº 10.949.289; residenciado en Urbanización los Chaimas, calle Nº 02, casa Nº 24, parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre, por hechos que tipifican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor del mismo al ciudadano JOSE JESUS PONCE, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MAÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 28-11-08, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público; por los ciudadanos JOSE RAMIREZ, y JOAN SALAZAR, por hechos que tipifican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor del mismo al ciudadano JOSE JESUS PONCE, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento.