REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004189
ASUNTO : RP01-P-2008-004189
RESOLUCION NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Celebrado como ha sido en horas del día de hoy, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para resolver acerca de Entrega de Vehículo, en la causa signada con el Nº RP01-P-2008-004189, donde aparece como solicitante la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS DE RODRIGUEZ. Se constituyó este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a cargo de la ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA, quien en este acto se avoca al conocimiento del presente acto, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por la solicitante. Se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil CESAR RAMOS, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-15.111.600, quien actúa en este acto en su carácter de heredera de la solicitante GLADYS JOSEFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, tal y como consta de copias certificadas de declaración de únicos y universales herederos y poder otorgado por los demás herederos a dicha ciudadana los cuales consignan al tribunal en este acto, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ABG. JESUS GUTIERREZ y la solicitante ciudadana MARISELA VELAZQUEZ. Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia.
DE LO ALEGADO POR LA SOLICITANTE Y EL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante MARIA GABRIELA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.600, de domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle Principal, Casa N° 35-01, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: Solicito al tribunal muy respetuosamente me haga entrega del vehiculo en cuestión en calidad de guardia y custodia, toda vez que es mi único sustento tanto para mi persona y mi núcleo familiar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 29-01-2009 inserta en el expediente y aunado a que todo esto, dicho vehiculo se encuentra expuesto al sol y a las lluvias, lo cual hace mas fácil su deterioro, aunado a que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad alguna mas aun, mi patrocinada es compradora de buena fe y la cual se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones, es por tales razones y consideraciones y en virtud de lo manifestado por la solicitante que pido muy respetuosamente ordene lo conducente a los efectos de que materialice la entrega en calida de guardia y custodia a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ ROJAS, quien es heredera de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, fallecida y demostrado en las consignaciones hechas como lo es la declaración de únicos y universales herederos y poder de los herederos de la causante a la solicitante. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISELA VELAZQUEZ, quien manifiesta: Yo le compré ese carro a la señora Gladys de buena fe y luego fue que sucedió este problema y quiero decirle al tribunal que yo mantengo mi hogar con ese vehiculo y quisiera al tribunal que acordara la entrega del vehiculo. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: Esta representación fiscal ratifica el oficio de fecha 15 de septiembre el cursa al folio 44 del presente asunto. Es todo.
DECISION
Seguidamente visto lo expuesto por las solicitantes y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Consta en el expediente bajo folio 1 acta policial donde consta a realizada la revisión técnica física y mecánica del vehiculo objeto de la presente audiencia donde se deja constancia que la chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en área derecha delantera (frontal) presenta un material de fabricación diferente y con relieve de sus dígitos distintos a los utilizados por la planta ensambladora, así mismo señala que el serial de seguridad ubicado en el área inferior delantera derecha de la parte interna (debajo del asiento del copiloto) se encuentra suplantado y con troquel de sus dígitos distintos a los utilizados por la planta ensambladora, presentando cortes y soldaduras en toda el área de su ubicación. Al folio 2 y 3 riela experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo, en donde se dictamina que la chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en área derecha delantera (frontal) presenta un material de fabricación diferente y con relieve de sus dígitos distintos a los utilizados por la planta ensambladora, así mismo señala que el serial de seguridad ubicado en el área inferior delantera derecha de la parte interna (debajo del asiento del copiloto) se encuentra suplantado y con troquel de sus dígitos distintos a los utilizados por la planta ensambladora, presentando cortes y soldaduras en toda el área de su ubicación; concluyendo que el vehiculo presenta seriales de identificación de carrocería “suplantados”. Al folio 10, cursa experticia 060-07 de fecha 31-01-2007 realizada por funcionarios del CICPC practicada al vehiculo la cual señala en sus conclusiones que la chapa que identifica la carrocería es falsa y el serial de compacto falso e incorporado. Al folio 16 cursa documento privado de compraventa de vehiculo entre la ciudadanas ciudadana Gladis Josefina Rojas y Marisela Velásquez. Al folio 42 riela oficio N° SUC-F7-1C-2736-08 de fecha 12-09-2008 dirigido a la ciudadana Gladis Josefina Rojas mediante el cual el fiscal del ministerio público le informa que en virtud de solicitud planteada por ella relacionada con la devolución del vehiculo, niega la entrega del mismo en virtud de lo señalado en las experticias de reconocimiento practicadas al vehiculo. Al folio 43 riela oficio N° SUC-F7-1C-2737-08 de fecha 12-09-2008 dirigido a la ciudadana Marisela Velasquez mediante el cual el fiscal del ministerio público le informa que en virtud de solicitud planteada por ella relacionada con la devolución del vehiculo, niega la entrega del mismo en virtud de lo señalado en las experticias de reconocimiento practicadas al vehiculo. Es por todas las observaciones anteriores que quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO; UNO S BASE, AÑO; 2001, COLOR: BLANCO, PLACA; RAK-45D, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824014251727, SERIAL DE MOTOR: 6243120. Se acuerda agregar al expediente las copias certificadas de la declaración de únicos y universales heredero y poder original en donde la solicitante acrecida su condición de heredera. Remítase la presente causa a la fiscalia Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO