REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004416
ASUNTO : RP01-P-2009-004416

Visto el escrito, suscrito por el Abogado HERNAN ORTIZ, quien es Defensor Privado de los imputados LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924, mediante el cual consigna los recaudos exigidos mediante decisión de fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), a través de la cual se impuso a los identificados imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), se decretó a favor de los ciudadanos LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16.314.946, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 26-10-82; soltero; hijo de Omar Antonio Gimón y Emiliana Sánchez; residenciado en El Barbudo, Casa No. 01, Manzana 76, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.828.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 30-05-89; soltero; hijo de Josefina Gamardo y Juan Suárez; residenciado en Barrio Voluntad de Dios, Vereda 23, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse el primero de los nombrados presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación por cada uno de los imputados de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), por su presunta participación en el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG. Asimismo se acordó la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; entendiéndose que el cumplimiento de esta medida queda supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.
Segundo: consigna la defensa adjuntos a su escrito constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: Urb. El Bosque, Calle el Bucare, manzana V-17, jurisdicción de la Parroquia Valentín valiente de este municipio Sucre y Calle Sucre, casa N° 102, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de este municipio Sucre, respectivamente. Asimismo consigna informe avalado por el Licenciado Fernando José López, Contador Público colegiado, y Constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Luís Guevara quien señala ser gerente de “INVERSIONES LUMI GUERRA”, en los cuales se hace constar que los ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO y NELSON EDUARDO GUEVARA, quienes son presentados por la defensa a los fines de constituirse como fiadores del imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, señalando que el ciudadanos JESÚS MANUEL RUÍZ CASTRO, se desempeña como comerciante en la economía informal, devengando ingreso mensuales que alcanza la suma de dos mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.300,00) y en relación al ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA, la misma señala que devenga un sueldo mensual de un mil ochocientos (Bs.F. 1.800,00) cantidades éstas que cubre el monto de las cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) exigido por el Tribunal, el cual asciende al monto de dos mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.750,00); asimismo se observa que la Constancia de trabajo del ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA que fuere emitida por el gerente de “INVERSIONES LUMI GUERRA”, no refleja Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.) ni sello húmedo del referido comercio, que acredite que la misma se encuentra legalmente constituida como firma personal, tal como indica en documento cuyo ejemplar en copia simple no suscrita que anexa a los recaudos la defensa, razones éstas que hacen a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de satisfacer las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada, a favor del imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16.314.946, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 26-10-82; soltero; hijo de Omar Antonio Gimón y Emiliana Sánchez; residenciado en El Barbudo, Casa No. 01, Manzana 76, Cumaná, Estado Sucre. Ahora bien, analizando los recaudos de fianza consignados para el imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924, natural de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa que constan: constancias de residencia expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos MANUEL JOSE GIL SAN VICENTE y ELIZABETH DEL VALLE DE LA ROSA, residen en el referido municipio en las direcciones siguientes: el Barbudo, manzana 76, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente de este municipio Sucre y el Barbudo, manzana 76, casa Nº 01, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente de este municipio Sucre, respectivamente. Asimismo consigna Constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Armando Oporta quien señala ser Gerente General de “VARIEDADES MIMOL, C.A”, e informe avalado por el Licenciado Fernando José López, Contador Público colegiado, en los cuales se hace constar que los ciudadanos MANUEL JOSE GIL SAN VICENTE y ELIZABETH DEL VALLE DE LA ROSA, quienes son presentados por la defensa a los fines de constituirse como fiadores del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, señalando que el ciudadano MANUEL JOSE GIL SAN VICENTE, se desempeña como Jefe de mantenimiento de maquinas, devengando ingreso mensuales que alcanza la suma de tres mil setecientos veinticinco con cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 3.725,50) y en relación a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE DE LA ROSA, la misma señala que se desempeña como comerciante en la economía informal, devengando ingreso mensual que alcanza la suma de dos mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.300,00); cantidades éstas que cubre el monto de las cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) exigido por el Tribunal, el cual asciende al monto dos mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.750,00); Se observa de esta forma, con los recaudos presentados para el imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, que los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y certificación de ingresos, supliendo ésta a la constancia de trabajo requerida por el Tribunal, toda vez que se puede constatar que los potenciales fiadores se desempeñan como comerciantes, y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse con fiadores. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la insuficiencia de los recaudos presentados por el Abogado HERNAN ORTIZ, Defensor Privado en relación al imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por la defensa a favor del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se decretó a favor LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse el primero presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el segundo de los nombrados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del local comercial SUPERMERCADO FUNG; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a CINCUENTA (50 U.T.). Se fija el día lunes, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) a las 3:00 p.m., como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza a favor del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción del referido imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, informándole a esta ultima que deberá hacerse acompañar por los ciudadanos MANUEL JOSE GIL SAN VICENTE y ELIZABETH DEL VALLE DE LA ROSA, quienes fungirán como fiadores a favor del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, e instándole a presentar los recaudos requeridos a los fines de la materialización de la fianza en cuanto respecta al ciudadano LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-

JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA