REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RP01-P-2005-007811

Por cuanto en fecha 04 de agosto de 2009 del presente año tome posesión del cargo en el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez Temporal Abg. CARMEN LUISA CARREÑO se encuentra de permiso PRE y POST NATAL, en mi carácter de JUEZ TEMPORAL, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa penal seguida contra los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y VÍCTOR HUGO OCAMPOS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con los artículos 424 y 77 ordinales 8° y 11° ejusdem; realizado un examen exhaustivo de la misma se ha podido constatar lo siguiente:
La presente causa fue iniciada en virtud de solicitud de orden de aprehensión efectuada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos antes mencionados y contra los ciudadanos RONALD JOSÉ GÓMEZ CHACÓN, SIMÓN SERRANO FRONTADO, JESÚS RENÉ CORASPE, RICHARD JOSÉ RIVAS, DANIEL ENRIQUE BELLO, CARLOS DANIEL FAJARDO, PEDRO MIGUEL GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ y JUAN ALBERTO URBANEJA, solicitud ésta que fuere negada por el Juzgado Primero de Control en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil cinco (2005), en razón de lo ilógico del pedimento fiscal y toda vez que los identificados imputados se encontraban privados de libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), la representación de la vindicta pública, por considerar llenos los extremos de Ley solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, VÍCTOR HUGO OCAMPOS, RONALD JOSÉ GÓMEZ CHACÓN, SIMÓN SERRANO FRONTADO, JESÚS RENÉ CORASPE, RICHARD JOSÉ RIVAS, DANIEL ENRIQUE BELLO, CARLOS DANIEL FAJARDO, PEDRO MIGUEL GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ y JUAN ALBERTO URBANEJA, siendo celebrada la respectiva audiencia de presentación de detenidos en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Control de esta sede acordó a favor de los ciudadanos JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, VÍCTOR HUGO OCAMPOS, RONALD JOSÉ GÓMEZ CHACÓN, SIMÓN SERRANO FRONTADO, JESÚS RENÉ CORASPE, RICHARD JOSÉ RIVAS, DANIEL ENRIQUE BELLO, CARLOS DANIEL FAJARDO, PEDRO MIGUEL GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ y JUAN ALBERTO URBANEJA, una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad; dejándose expresa constancia en el acta que cursa a los folios 77 al 85 de la primera pieza de la presente causa que el ciudadano EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, no asistió a la audiencia en virtud de encontrarse bajo medida cautelar acordada por el Tribunal Segundo de Control.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual SE DECLARO ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ LINO BENAVIDES y RITA PETIT BERMÚDEZ, revocándose la decisión dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decretándose medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y VICTOR HUGO OCAMPOS DIONICIE, previa revisión de las actuaciones se ordenó librar orden de aprehensión en contra RONALD JOSE GOMEZ CHACON, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y VICTOR HUGO OCAMPOS DIONICIE.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), planteada como fuere inhibición por parte de la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien a la fecha se desempeñare como Juez Primero de Control, fue recibido el presente expediente por este Tribunal Sexto de Control; fijándose fecha para la realización de audiencia preliminar.
En fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto “…por un solo delito no pueden seguirse diversos procesos, aunque sean varios los imputados, salvo las excepciones previstas en el artículo 74 de ese mismo código, donde en su ordinal 1° dice que puede ordenarse la separación de la causa, cuando alguna de las imputaciones se han formulado contra algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud, mientras que la decisión de las otras requiera de diligencias especiales. En este caso, las imputaciones con relación a los imputados que se encuentran privados de libertad y cumpliendo medidas cautelares, pueden resolverse con prontitud y no requieren diligencias especiales, mientras que las imputaciones con relación a los imputados que no se encuentran a derecho, requiere de las diligencias referidas a su localización y aprehensión, por lo que debe ordenarse la separación de las causas, para así garantizarle a quienes se encuentran privados de libertad, la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República y así se decide…”; se acordó “…la separación de la causa seguida en contra de los imputados SIMÓN JOSÉ SERRANO, JHONNY RAFAEL LEVEL MARTÍNEZ, JESÚS RENE CORASPE, JUAN ALBERTO URBANEJA, CARLOS DANIEL FAJARDO, PEDRO MIGUEL BOADA, DANIEL ENRIQUE BELLO, ELVIS RAFAEL GUEVARA y RICHARD RIVAS, de la seguida a los imputados EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y VICTOR HUGO OCAMPOS, contra quienes fue librada orden de aprehensión, por lo que se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, que en copia certificadas formará la causa separada, mientras que las actuaciones originales continuarán siendo la causa principal…”
La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado, etapa ésta que no ha concluido en cuanto atañe al ciudadano EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, advirtiéndose que no se ha producido la acusación fiscal según lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; e inclusive no se ha efectuado un acto de formal imputación en cuanto atañe al mismo, en virtud de su incomparecencia al acto de audiencia de presentación de detenidos, en el cual se imputare a los ciudadanos JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, VÍCTOR HUGO OCAMPOS, RONALD JOSÉ GÓMEZ CHACÓN, SIMÓN SERRANO FRONTADO, JESÚS RENÉ CORASPE, RICHARD JOSÉ RIVAS, DANIEL ENRIQUE BELLO, CARLOS DANIEL FAJARDO, PEDRO MIGUEL GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ y JUAN ALBERTO URBANEJA, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de la prosecución del proceso seguido al ciudadano EFRY ALEXANDER RODRÍGUEZ, debiendo remitirse el mismo a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que culmine la fase de investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
Asimismo y por cuanto se encuentra pendiente la captura de los ciudadanos JHONNY JOSÉ COLÓN MUDARRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA y VICTOR HUGO OCAMPOS DIONICIE, en contra de quienes se acordó librar orden de aprehensión se acuerda ratificar las mismas, debiendo librarse los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad del Estado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA