REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004249
ASUNTO : RP01-P-2009-004249

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÌAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la presente causa, solicitud que sustenta que la investigación referida a la presente causa se inicia en fecha 22-05-2009, mediante acta policial suscrita por el Funcionario (TT) 8770 Joel David Urbano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Cumanà, estado sucre, quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente:” encontrándome de servios en la oficialia de Guardia del Punto de Transito cumanà, fui comisionado por el oficial de guardia… para que me trasladara hasta la entrada principal del Barrio Miramar, donde había ocurrido un hecho vial, de inmediato me traslade hasta el sitio antes mencionado, al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionados, en el sitio se encontraba una comisión de policial estadal, de inmediato procedí a resguardar el lugar tomando las medidas de seguridad para así evitar otro posible accidente…” .Asimismo señala la representación fiscal en su escrito que dicha solicitud de desestimación obedece a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito de lesiones personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, no proceden sino a instancia de parte agraviada, tal como lo establece la norma si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso construyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; ahora bien este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación, con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tipo penal que nos ocupa en el presente asunto se trata del delito de lesiones personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, no procede sino a instancia de parte agraviada, tal como lo establece la norma si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso construyen delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Se evidencia de las actuaciones que estamos en presencia del delito de lesiones personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, según el delito tipificado, debe ser accionado solo a instancia de parte agraviada; lo que constituye un obstáculo legal para la Representación fiscal, continué actuando en las condiciones planteadas.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio seis y siete del expediente cursa acta policial suscita por el funcionario Joel David Urbano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Cumanà, estado Sucre, quien deja constancia de los hechos que dieron motivo ala presente investigación; al folio diez cursa examen medico legal practicado al ciudadano Emilio Reyes, quien es victima en el presente asunto, en el cual se deja constancia que el mismo arrojo escoriaciones en mano derecha, con asistencia medica por un día, y curación de incapacidad por cinco días; al folio trece cursa acta de Avalúo del vehiculo objeto de la presente investigación. Ahora bien, de las actuaciones que conforma la presente causa se desprende que estamos en presencia del delito lesiones personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal vigente; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÌAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 unico aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA que fuera iniciada en fecha 22-05-2009, tal y como se evidencia de acta policial suscrita por el Funcionario (TT) 8770 Joel David Urbano, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Cumanà, estado sucre, quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente:” encontrándome de servios en la oficialia de Guardia del Punto de Transito cumanà, fui comisionado por el oficial de guardia… para que me trasladara hasta la entrada principal del Barrio Miramar, donde había ocurrido un hecho vial, de inmediato me traslade hasta el sitio antes mencionado, al llegar pude constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionados, en el sitio se encontraba una comisión de policial estadal, de inmediato procedí a resguardar el lugar tomando las medidas de seguridad para así evitar otro posible accidente…”, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO