REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003975
ASUNTO : RP01-P-2009-003975
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el Oficio N° SUC-1-2254-09 de fecha 13-10-2009, suscrito por la ABOGADA GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Publico, mediante la cual remite constante de doscientos ochenta y cinco (285) folios, causa en su estado original signada RP01-P-2009-3975, seguida a los imputados RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.240, DARWIN EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.386, y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.750, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; toda vez que este Tribunal solicito a esa representación fiscal se sirviera remitir con carácter de urgencia el mencionado asunto, a fin de proveer sobre el pedimento que hiciera la fiscal en fecha 09-10-2009, mediante el cual solicita prórroga adicional de quince (15) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en relación al imputado DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.750, toda vez que aun faltan investigaciones por practicar y recabar, tales como: entrevistar al ciudadano JOSE GREGORIO COVA, Experticia Reconocimiento Legal Hematológica a fin de determinar grupo sanguíneo, solicitada mediante oficio Nº 1-2189-09, y N° 1-2198-09; ahora bien este Tribunal observa: De las actas del expediente se desprende que la causa en relación al imputado DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.750, fue iniciada en fecha 03 de septiembre de 2009; que en fecha 17 de septiembre de 2009 se celebró audiencia de Imposición de orden de aprehensión en cuyo transcurso este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad, al imputado antes mencionado, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de caso.
Se observa que el Ministerio Público la sustenta en la falta de obtención de resultas de actos de investigación que ha gestionado, tales como la entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO COVA, y Experticia Reconocimiento Legal Hematológica a fin de determinar grupo sanguíneo; asimismo se observa que el Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe debe practicar todas las gestiones de investigación que le permita sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador. Este Tribunal obrando conforme a derecho sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la prorroga requerida y el Artículo 244 eiusdem que habla de la proporcionalidad de las medidas de coerción personal, debiéndose atenderse a las circunstancias de cada caso; estima procedente la prorroga requerida por el Ministerio Público, acordando una prórroga adicional de quince (15) días, a fin de presentar acto conclusivo, y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por la ABOGADA GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Publico, estando acreditado al expediente que en efecto aún no constan las resultas de todos los actos de investigación ordenados a practicar por el Ministerio Público y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado en atención a las circunstancias de hecho y de derecho expuestas y dada la complejidad del caso, habiendo analizado la solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, en relación al imputado DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.750, de 29 años de edad, nacido el 13-12-80, de ocupación u oficio pescador, residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 56, Casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR; previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 2° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, POR HABER SIDO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de la victima DAVID JOSÉ RIVERO RODRIGUEZ. Asimismo se acuerda agregar a la presente causa recaudos de fecha 09-10-2009, en virtud que guardan relación con el mencionado asunto, los cuales cursaran a los folios doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa y tres (293) de la primera pieza. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA