REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003387
ASUNTO : RP01-P-2009-003387
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana MARTHA CELIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.586, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por la ciudadana MARTHA CELIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.586, es imposible inferir que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal, en virtud que de la denuncia planteada por la victima señala entre otras cosas que “ …el ciudadano Teobaldo maestre, se presento en mi casa en compañía de otro ciudadano del cual desconozco su nombre…comenzaron a lanzar piedras y destrozaron los vidrios de mi casa….” . Se evidencia de la denuncia que la acción penal, según el delito tipificado, debe ser accionada solo a instancia de parte agraviada; lo que constituye un obstáculo legal para la Representación fiscal, continué actuando en las condiciones planteadas.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa escrito de denuncia común planteada por la ciudadana MARTHA CELIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.586, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien señala: “comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que el ciudadano de nombre LEOBALDO MAESTRE se presento a mi casa en compañía de otro ciudadano del cual desconozco su nombre, preguntando por Henri Benítez, quien es el padre de mis hijos, respondiendo que este no se encontraba, los cuales comenzaron a lanzar piedras destrozando los vidrios de mi casa, retirándose posteriormente, como a la media hora aparece tres patrullas del estado, comandadas por el funcionarios de ese mismo cuerpo, JOSUÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, quien resulta ser primo de LEOBALDO MAESTRE. Los funcionarios se dirigieron directamente a mi casa derribando la puerta a patadas, revisando toda mi casa, produciendo destrozos en la misma, dichos funcionaros causaron destrozos en todo el barrio, hiriendo a todas las personas que estuvieran a su paso a punta de golpes y tiros. Es todo.” Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que estamos en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 27-12-2004, por ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por la Ciudadana MARTHA CELIA GARCÌA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.586, por hechos que encuadran en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO