REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003383
ASUNTO : RP01-P-2009-003383
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la ABG. Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana AURA MAIWIN DEL VALLE COVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.220.911, correspondiente al siguiente hecho “ ayer el me amenazo con quitarme la casa cada vez que me llama es eso me dice que el no va ha descansar hasta dejarme en la calle, el me agrede verbalmente todos los días el dice que le mandan mensaje y dice que soy yo el todo me lo achaca a mi yo no le mando nada de mensajes porque yo no tengo celular el problema de nosotros es la casa, por que el me quiere dejar en la calle, el quiere agarrar todo .” Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso… no revistan carácter penal … o constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no es típico, por cuanto no constituyen ilícitos penales. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 21-10-2008, por la ciudadana AURA MAIWIN DEL VALLE COVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.220.911, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo, hasta tanto conste las resultas de notificaciones, a lo fines de que sea remitida en su oportunidad legal, a la fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MAÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO