REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003377
ASUNTO : RP01-P-2009-003377
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar en colaboración a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana ANA JOSEFINA HENANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.881.168, por el delito de AMENAZAS, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por la ciudadana ANA JOSEFINA HENANDEZ, son susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte, el cual señala que procede previa la querella del amenazado, del código penal, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo para apertura una investigación .-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio cuatro y su vto. del expediente cursa escrito de denuncia planteada por la ciudadana ANA JOSEFINA HENANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.881.168, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señala: “yo vengo a denunciar a la ciudadana BELKIS BETANCOURT, quien cada vez que le da la gana me arremete verbalmente, me amenaza a mi y a mi familia, a mi casa no puede llegar nadie porque ella dice que nosotros se la vamos a pagar. Ella dice eso porque nosotros en el mes de septiembre pasado formulamos una denuncia en contra de un hijo de ella que intento violar a una hija mía, y desde esa fecha eses muchacho esta preso. A raíz de ello esa mujer nos amenaza, agrede físicamente, nos dice que se la vamos a pagar.” Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que estamos en presencia del delito de AMENAZA, observándose que conforme al contenido del mismo, el hecho se subsume dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte del código penal, el cual señala que procede previa la querella del amenazado, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo para aperturar una investigación y en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar en colaboración a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 17-04-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la Ciudadana ANA JOSEFINA HENANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.881.168, por hechos que encuadran en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 del la ley que rige la materia, señalando como autor del mismo a la ciudadana BELKIS BETANCOURT, por tratarse de hechos que se subsume dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte del código penal, el cual señala que procede previa la querella del amenazado, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo para aperturar una investigación. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
ABOG. FRANCYS HURTADO