REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004579
ASUNTO : RP01-P-2009-004579

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 12 de Octubre de 2009, siendo la 04:50 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García acompañada de la Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Javier Rondón, en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004579 seguida al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, nacido el 10-01-1975, de 34 años de edad, casado, de ocupación vigilante, residenciado en la OCV mi pequeña Venecia, calle04, casa número 37. Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 50 en su segundo aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERLI DEL CARMEN MARCANO DE RODRIGUEZ, NEYESKA JOSEFINA MICKELL GRUNEITE, ORAMA VANESA MARCHAN PRESILLA; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 50 en su segundo aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERLI DEL CARMEN MARCANO DE RODRIGUEZ, NEYESKA JOSEFINA MICKELL GRUNEITE, ORAMA VANESA MARCHAN PRESILLA, ratificando, su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción y manifestó: “Yo estuve temprano una discusión con mi esposa, luego nos contentamos y comenzamos a reírnos de la discusión, luego nos empujamos yo pegue de un lado de la pared, detrás de mi estaba un toma corriente cuando pegué de ahí y aplasté el toma corriente los cables comenzaron a hacer corto circuito y se prendió todo por ahí. Yo traté de apagarlo pero era demasiado porque era con corriente. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JESUS MAYZ quien manifestó: “Esta defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. EDGAR RANGEL, quien solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 acta de investigación penal. Al folio 03, 04 y 05 Acta de entrevistas. Al folio 08 cursa constancia médica del imputado de autos quien presentó lesión en mano izquierda. Al folio 09 cursa Acta de investigación penal. Al folio 13 memorando Nº 9700-174-SDC-2493, donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 50 en su segundo aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERLI DEL CARMEN MARCANO DE RODRIGUEZ, NEYESKA JOSEFINA MICKELL GRUNEITE, ORAMA VANESA MARCHAN PRESILLA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ TANCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.647, nacido el 10-01-1975, de 34 años de edad, casado, de ocupación vigilante, residenciado en la OCV mi pequeña Venecia, calle04, casa número 37. Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 50 en su segundo aparte de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MERLI DEL CARMEN MARCANO DE RODRIGUEZ, NEYESKA JOSEFINA MICKELL GRUNEITE, ORAMA VANESA MARCHAN PRESILLA medidas consistentes en : Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por un lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes.-
Juez Sexta de Control

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
Secretario judicial de sala

Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ