REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004574
ASUNTO : RP01-P-2009-004574
RESOLUCIÓN RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 12 de Octubre de 2009, siendo la 01:46 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García acompañada de la Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Javier Rondón, en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004574 seguida al ciudadano WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado WLADIMIR JOSE LANZA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado WLADIMIR JOSE LANZA, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JESUS MAYZ quien manifestó: “Esta defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. EDGAR RANGEL, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 cursa acta policial. Al folio 3 acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 4 cursa constancia médica donde se evidencian las lesiones sufridas por la victima. Al folio 13 cursa acta de investigación penal. Al folio 17 cursa examen médico legal donde se deja constancia que la victima presentó contusión edematosa y escoriada en tercio superior externo de antebrazo derecho y contusión equimótica en región latero cervical izquierda; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WLADIMIR JOSE LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.482, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el sector San Antonio del Golfo calle San José sur, parte alta casa sin número. Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARLENIS JOSE MARIN FERMIN medidas consistentes en : La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas y Presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por un lapso de 6 meses por ante la Prefectura del Municipio Mejías. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Mejías a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes. CÚMPLASE.
Juez Sexta de Control
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
Secretario judicial de sala
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ