REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004573
ASUNTO : RP01-P-2009-004573

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 12 de octubre de 2009, siendo las 02:07 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García acompañada del Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDON, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004573 seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ COA, 23 años, titular de la cédula de identidad N° 22.920.194, soltero, agricultor, residenciado barrio 5 de julio sector los ranchos, casa sin número, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JUANA BAUTISTA ESPARRAGOZA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ COA, 23 años, titular de la cédula de identidad N° 22.920.194, soltero, sin oficio definida, residenciado barrio 5 de julio sector los ranchos casa sin número de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 19 de septiembre De 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JUANA BAUTISTA ESPARRAGOZA ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA PUBLICO
Se le concede la palabra al imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ COA previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y manifestó: “Ella tiene cuatro niños con tres hombres ninguno le dejó rancho y como yo si tengo ella se quiere quedar con lo que es mío y ese es el problema que hay. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JESUS MAYZ, quien manifestó: “Esta defensa considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. EDGAR RANGEL, quien solicita a este Tribunal La RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos,. Al folio 7 cursa acta policial al folio 13 cursa acta de investigación penal al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos donde se deja constancia que presentó contusión equimótica en región lumbar derecha. Al folio 18 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2386 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales, es por lo que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ COA, 23 años, titular de la cédula de identidad N° 22.920.194, soltero, sin oficio definida, residenciado barrio 5 de julio sector los ranchos casa sin número de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de JUANA BAUTISTA ESPARRAGOZA Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia y las presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Montes por un lapso de 06 meses ante la prefectura del Municipio Montes. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Montes a los fines de que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Sexta de Control

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

Secretario judicial de sala

Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ