REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004572
ASUNTO : RP01-P-2009-004572

RESOLUCIN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:53 a.m., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Victoria Aguilar, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Javier Rondón, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-004572, seguida contra el ciudadano JESÚS YOEL BASTARDO OLIVERO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.104.869, nacido en fecha 08-12-88, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Turimiquire, vía Santa Fe, cerca de la represa del Turimiquire, casa N° 9, cerca de la iglesia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. Mildred Tarache, Fiscal Décima Primera (A) del Ministerio Público; el Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensora Pública N° 1, y el detenido antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó al detenido y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al detenido si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, al Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensora Pública N° 1, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del detenido de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, y señaló que los mismos ocurrieron en fecha 10 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios DETECTIVE LUISAURA CORASPE, DETECTIVE LOLYMAR NARVÁEZ, AGENTE LEONARDO LOBATÓN, AGENTE OSWAL MONTES y AGENTE MARIANNYS AVILÉS, todos adscritos a la Sub-Delegación Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban en la población de Santa Fe, sector La Yuca, realizando labores de investigación en el expediente identificado con la nomenclatura I-228.374, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando avistaron a un ciudadano que vestía una franela estampada a rayas y pantalón jean, quien al avistar a la comisión policial, emprendió veloz carrera hacia el interior de unos arbustos, logrando el funcionario OSWAL MONTES darle alcance, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron en la mano derecha, dos envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo de color amarillo, contentivos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, procediendo a detenerlo, e imponerlo de los derechos que le asisten, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Jesús Yoel Bastardo Olivero, dejando constancia que al momento de la revisión corporal, no se encontraba persona alguna que fungiera como testigo, toda vez, que la zona donde se procedió a realizar el procedimiento, es rural, no habitada. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada Cocaína, más sin embargo, en dicha acta los funcionarios dejaron constancia que al momento de la revisión corporal donde lograron incautar las sustancias antes descritas, no se encontraba testigo alguno que fungiera como testigo presencial del mismo, lo que quiere decir, que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano JESÙS YOEL BASTARDO OLIVERO, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “Oída la fiscal del Ministerio Público, revisadas las actas que conformen el presente asunto y oído a mi defendido, esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que en este acto solicita se le decrete la libertad sin restricciones a mi representado. Es todo”.

DECISION
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al detenido y visto lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de un hecho punible el cual se encuentra contemplado en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido cometido en de fecha reciente y no se encuentra evidentemente prescrito, pero de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jesús Yoel Bastardo Olivero, es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor del detenido de autos, la libertad sin restricciones y así se declara. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano JESÚS YOEL BASTARDO OLIVERO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.104.869, nacido en fecha 08-12-88, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Turimiquire, vía Santa Fe, cerca de la represa del Turimiquire, casa N° 9, cerca de la iglesia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados. Cúmplase
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA