REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004532
ASUNTO : RP01-P-2009-004532

Celebrado como ha sido en el día 09 de Octubre de 2009 se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, seguida contra el ciudadano JORGE LUIS FUENTES NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.425.002, de 53 años de edad, nacido el 03-09-1956, casado, obrero, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL VASQUEZ CORTEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. PEDRO ARAY, Fiscal séptimo del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 08 de octubre de 2009, cuando funcionarios de la Policía del Municipio Cruz Salmerón Acosta detuvieron al ciudadano imputado de autos en virtud de la denuncia interpuesta por la victima producto de las agresiones sufridas por el mismo. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL VASQUEZ CORTEZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, pero no se encuentra cubierto el tercer ordinal del artículo 250 del COPP, es decir, no existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para las imputadas de autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP y se continúe la causa por el procedimiento ordinario, copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JORGE LUIS FUENTES NUÑEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “Eso fue una pelea entre los dos por una discusión. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expuso: “Vista la solicitud de medida cautelar solicitada para mi representado de presentaciones periódicas solicito se tome en cuenta el artículo 244 y se de el plazo para que el fiscal presente la acusación y para las presentaciones. Vistas las condiciones económicas de mi representado solicito que dichas presentaciones sean realizadas por la prefectura de araya. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL VASQUEZ CORTEZ; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 2 acta de denuncia suscrita por la victima de autos , al folio 3 cursa constancia medica donde se deja constancia de la lesión sufrida por la victima. Al folio 5 y 6 de la cusa cursan entrevistas suscritas por testigos presenciales del hecho objeto de la presente investigación. Al folio 10,11 y 12 cursa acta policial donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. De los folios 13 al 15 cursan informes donde dejan constancia de la actuación del imputado de autos y de su comportamiento. Al folio 17 acta de investigación penal. Al folio 21 de la causa cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima e autos presento contusión edematosa y equimótica en regi8ón infra orbitaria derecha y región ínter ciliar herida contusa cortante en tercio distal de dedo pulgar derecho de un centímetro suturada. Al folio 23 cursa examen medico legal donde se deja constancia que el imputado presentó herida contusa cortante en extremo izquierdo e región ciliar izquierda de un centímetro suturada y contusión edematosa en tercio distal de dedo índice derecho. Al folio 24 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2372 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JORGE LUIS FUENTES NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.425.002, de 53 años de edad, nacido el 03-09-1956, casado, obrero, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL VASQUEZ CORTEZ; medida ésta consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por un lapso de 6 meses ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Líbrese oficio dirigido adjunto a boleta de libertad al Director del IAPES. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias.