REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004401
ASUNTO : RP01-P-2009-004401
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA PETIT, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana ANA FAUTINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.no consta, domiciliada en el Cruz de la unión sector el hueco Después de la calle principal casa N° 04 Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de NURIS IRAIS SALAZAR REYES manifestando: “ que la ciudadana NURIS IRAIS SALAZAR REYES, la amenazo diciéndole que tenia que pagársela porque yo le dije que ella era sinvergüenza y una arrastrada a la vez amenazo a mi otro hijo de nombre Alexis José ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 17-07-2009, en el cual narra : que la ciudadana NURIS IRAIS SALAZAR REYES, la amenazo diciéndole que tenia que pagársela porque yo le dije que ella era sinvergüenza y una arrastrada a la vez amenazo a mi otro hijo de nombre Alexis José ….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana ANA FAUTINA CARVAJAL, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana ANA FAUTINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.no consta, domiciliada en Cruz de la unión sector el hueco Después de la calle principal casa N° 04 Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada.
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