REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003455
ASUNTO : RP01-P-2009-003455


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAFAEL RONDON RONDON, por el delito de VIOLENCIA FISICA contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de ANGELA MARIA RIBERO VICENT; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 22-04-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 22-04-2009, se apertura investigación por denuncia realizada por el ciudadana ANGELA MARIA RIBERO VICENT quien denuncio al ciudadano RAFAEL RONDON RONDON por haberla agredido físicamente, si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, la victima denuncio que el imputado la golpeó en la nariz y el informe medico forense no refleja esa lesión tal como se evidencia del folio 13, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL RONDON RONDON venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª no consta, domiciliado en La Urbanización Cristobal Colon cuarta etapa , manzana 34, casa Nª 58, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de ANGELA MARIA RIBERO VICENT Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13053185, domicilio en La Urbanización Cristobal Colon cuarta etapa , manzana 34, casa Nª 58, Cumaná, Estado Sucre de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.