REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003330
ASUNTO : RP01-P-2009-003330


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de ERIKA MARIA GUZMAN HERNANDEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 14-12-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 14-12-2008, se apertura investigación por denuncia realizada por el ciudadana ERIKA MARIA GUZMAN HERNANDEZ quien denuncio al ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ por haberla agredido físicamente, si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, la victima denuncio que las lesiones sufridas no son visible, por lo que tal circunstancia no es posible inferir lesiones alguna no podemos acreditar lesión, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 10467793, domiciliado en La Urbanización Super bloque, bloque 49, apartamento 01-03, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ERIKA MARIA GUZMAN HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11381334, domicilio en La Urbanización domiciliado en La Urbanización Super bloque, bloque 49, apartamento 00-04, Cumaná, Estado Sucre de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.