REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002817
ASUNTO : RP01-P-2009-002817
Visto el escrito de la abogada LUISANI COLON, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano FRANKLIN JOSE MAGO DE LA ROSA, en su carácter de imputado en la causa RP01-P-2009-2817, en el cual expone:
”De conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revocatoria del auto que acuerda la audiencia preliminar en fecha 07-10-2009 ……..
La defensa sigue diciendo en su escrito:
Comunicación que realizo en virtud en fecha se le acorto la fecha para presentar las excepciones a la acusación, observando la defensa que le causa un gravamen al derecho a la defensa de su defendido, ya que la notificación fue recibida el 30-09-2009 ..
Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que la defensora esta alegando que se dio por notificada en fecha 30-09-2009, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente tiene solo cuatro días para realizar los correspondientes alegatos de defensa por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar la revocatoria y fija como nueva oportunidad el día 29-10-2009 a las 3:20 PM así se decide.
Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la revocatoria del auto de audiencia preliminar y fija como nueva oportunidad el día 29-10-2009 a las 3:20 PM, dejando sin efecto la fecha 07-10-2009 para la realización de la misma.
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