REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001707
ASUNTO : RP01-P-2009-001707
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS VENGAR ZABALETA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de NAIROBIS DEL VALLE OTERO OTERO; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 24-04-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento .Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 24-04-2009, se apertura investigación por denuncia realizada por el ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO OTERO quien denuncio al ciudadano JEAN CARLOS VENGAR ZABALETA, por haberla agredido físicamente, si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Publico desde los actos iníciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente esta registrado el informe medico forense que no acredite la lesión sufrida por la victima, ya que no asistió a dicho despacio a realizarse el examen, tal como se evidencia del folio 41, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de tres meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VENGAR ZABALETA venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª indocumentado, domiciliado en La Calle García casa Nª 107, cerca de la Bodega la Vituallera, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAIROBIS DEL VALLE OTERO OTERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16995098, domicilio en La Calle García casa Nª 107, cerca de la Bodega la Vituallera, Cumaná, Estado Sucre de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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