REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002886
ASUNTO : RP01-P-2008-002886
En el día de hoy, TREINTA (30) de OCTUBRE de dos mil NUEVE (2009), siendo las 10:30 DE LA MAÑANA, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 03-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002886, seguida en contra del imputado CLEMENTE SALAZAR, venezolano, nacido el 14/12/1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.520, de ocupación pescador, hijo de Ramona Salazar y Lion Vásquez, domiciliado en: Plan de la Mesa, primera entrada, Casa S/N°, frente a la Escuela, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JOSE RONDON y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previa citación CLEMENTE SALAZAR, la victima MARITZA DEL AVLLE GODOY GOMEZ, la defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público quien expone: “ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano CLEMENTE SALAZAR, venezolano, nacido el 14/12/1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.086.520, de ocupación pescador, hijo de Ramona Salazar y Lion Vásquez, domiciliado en: Plan de la Mesa, primera entrada, Casa S/N°, frente a la Escuela, Estado Sucre, el cual fue presentado en fecha 20/02/2009 y riela a los folios 40 al 44 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible, cuando en fecha 17 de Junio de 2008, siendo las 08:00 de la noche, el hoy imputado estaba en la residencia en común con su pareja, y sostuvo discusión, poniéndose agresivo y agredió físicamente a la victima, dándole golpes en la cara, posteriormente en la misma fecha a las 04:30 de la tarde la volvió a agredir; expuso la calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE GODOY GOMEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARITZA DEL VALLE GODOY GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.432, quien manifestó que él no se ha metido mas con ella. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: “una vez escuchada la acusación fiscal en contra de mi representado, esta defensa no hace oposición a la misma por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que este Tribunal observe alguna causal de nulidad la cual deberá decretarla de oficio, a todo evento y en caso de que este Tribunal admita la acusación hago mías las pruebas promovidas por la ciudadana fiscal, todo ello en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, igualmente solicito de este digno Tribunal una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación, le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de verificar si se acoge a las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso especifico sería la suspensión condicional del proceso por el lapso que considere este Tribunal; por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano CLEMENTE SALAZAR, venezolano, nacido el 14/12/1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.520, de ocupación pescador, hijo de Ramona Salazar y Lion Vásquez, domiciliado en: Plan de la Mesa, primera entrada, Casa S/N°, frente a la Escuela, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE GODOY GOMEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 17 de junio del año 2008, elementos de convicción estos a saber: cursa al folio 04 denuncia interpuesta por la victima, donde deja constancia de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cursa al folio No. 07 Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias en las cuales se dio la aprehensión del imputado; al folio 10, medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos; cursa al folio No. 11 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; cursa al folio No. 15 inspección n° 2019 realizada en el sitio del suceso; cursa al folio 17 examen medico legal practicado a la victima el cual arroja escoriación en región superciliar izquierda, bilateral de cuello, contusión edematosa en quinto dedo de pie derecho sin evidencia de lesión ósea; cursa al folio No. 18, memorandun donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 40 al 44 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; a saber: declaraciones de los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal ciudadanos WILINGER RODRIGUEZ, MARCOS DELGADO y JOSÉ GONZÁLEZ; declaraciones de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ciudadanos VICENTE RIVERO, ELIER VICENT y DR. CARMEN RODRIGUEZ, declaración de la victima MARITZA DEL VALLE GODOY GOMEZ. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado CLEMENTE SALAZAR, quien expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión del proceso”. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien expone: visto que mi representado admitió los hechos de manera libre y voluntaria, solicito a este Tribunal decrete la suspensión condicional de proceso, e imponga las condiciones que debe cumplir todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano CLEMENTE SALAZAR, venezolano, nacido el 14/12/1956, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.520, de ocupación pescador, hijo de Ramona Salazar y Lion Vásquez, domiciliado en: Plan de la Mesa, primera entrada, Casa S/N°, frente a la Escuela, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de Maritza del Valle Godoy Gomez, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARITZA DEL AVLLE GODOY GOMEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de cumplir con las condiciones que allí este le imponga. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la decisión.
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