REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004495
ASUNTO : RP01-P-2007-004495
Celebrado como ha sido en el día veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Anadelis Del carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez, y el Alguacil César Ramos, a los fines de celebrar Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa No. RP01-P-2007-004495 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORVIS DEL VALLE NÚÑEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL, previa comparecencia por citación, el Defensor Privado ABG. JOSE CARABALLO RODRIGUEZ, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la víctima NORVIS DEL VALLE NÚÑEZ.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Mariuska Gabardon quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La Víctima NORVIS DEL VALLE NÚÑEZ quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, ABG. JOSE CARABALLO RODRIGUEZ quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, lo señalado por la Defensa, este Tribual Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 30-01-08 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima ó a su entorno familiar, lugar de residencia y trabajo; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 74, Informe Final, Suscrito por el Delegado de Prueba Licenciado José Fernández, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos demostró ser una persona responsable, puntual de sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal Quinto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO MAIZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 10.951.027, de 29 años, nacido el 12-09-70, hijo de Felipe Mayz y Luisa Bruzual, residenciado en Urbanización Campeche, sector las colinas, calle principal N° 09, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició causa por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana NORVIS DEL VALLE NÚÑEZ, por haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP y el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal,
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