REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004735
ASUNTO : RP01-P-2009-004735


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA PETIT, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JESUS JIMENEZ RENGEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9274481, domiciliada en El Cumanagoto 3ero, vereda M, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ROMERO RAUSEO MARCOS manifestando: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROMERO RAUSEO MARCOS a quien le hice entrega de la cantidad de un millón de bolívares, por concepto de un adelanto para la adquisición de un autobús para trabajar con dicho vehículo en Cumaná y resulta que hasta la fecha no he podido conseguir el vehiculo, ni tampoco quiere regresarme el dinero….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS JIMENEZ RENGEL, formulo denuncia en fecha 24-03-2000, en el cual narra : Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROMERO RAUSEO MARCOS a quien le hice entrega de la cantidad de un millón de bolívares, por concepto de un adelanto para la adquisición de un autobús para trabajar con dicho vehículo en Cumaná y resulta que hasta la fecha no he podido conseguir el vehiculo, ni tampoco quiere regresarme el dinero.…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de APROPIACIÓN INDEVIDA SIMPLE, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 468 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JESUS JIMENEZ RENGEL, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano JESUS JIMENEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9274481, domiciliada en El Cumanagoto 3ero, vereda M, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de APROPIACIÓN INDEVIDA SIMPLE, APROPIACIÓN INDEVIDA SIMPLE, por ser un delito de instancia privada.