REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003129
ASUNTO : RP01-P-2009-003129

Celebrado como ha sido en el día Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se constituye el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, en este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano MARLON JOSE OVALLES; quien comparece debidamente asistido por la Abg. Mairet Medina y la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg.- Edgar Rangel.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
DE LA SOLICITUD
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Marlon José Ovalles expuso: Yo hago la solicitud en razón a que hice una compra del vehiculo en Caracas y de buena fe no asistí a PTJ ni transito a hacer la revisión del mismo y estando ya como dos años con la camioneta me paro la guardia nacional, me pidió los papeles del vehiculo donde verificaron que presuntamente hay alteración en los seriales del chasis, quiero dejar constancia que el vehiculo se encuentra retenido desde hace varios meses en el estacionamiento “El Venezolano”, ubicado en la ciudad de Carúpano. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: Tal y como manifiesta mi asistido el obtuvo el bien de buena fe en la ciudad de caracas, así mismo este bien es el único medio de sustento familiar y dado a que desde este vehiculo ha estado retenido no ha podido realizar sus actividades laborales normales; ahora bien, en razón a todo ello solicito al tribunal tome en consideración las mismas y se acuerde la entrega del bien objeto de la solicitud. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS FISCALES
El fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abog. Edgar Rangel quien expuso: Reproduzco y ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 14/07/08 en razón a la negativa hecha por el despacho al cual represento, cursante al folio 32, esto en razón a que según experticia de reconocimiento suscrita por funcionarios adscritos al I.A.T.T.T MOPVI concluyeron que las chapas identificativas de la carrocería esta suplantada y serial del chasis alterado.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano Marlon Jose Ovalles, oído los alegatos del abogado asistente y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al GNBV, retienen un vehículo en las inmediaciones del puesto de Control de de Golindano en fecha 23/02/09. Ahora bien, visto que en fecha 14/07/08 dicho vehiculo fue negado por la Fiscalía Tercera el ministerio público por considerar que el contenido de la experticia las chapas identificativas de la carrocería esta suplantada y serial del chasis alterado, tal y como cursa al folio 32; este tribunal al hacer una revisión de las actuaciones evidencia que al folio 05 experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluyen que de las experticia las chapas identificativas de la carrocería esta suplantada y serial del chasis alterado; al folio 10 cursa experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que las placas y seriales del vehiculo se encuentran en su estado original y a los folios 16 y 17, respectivamente cursa experticia realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Transito Y Transporte Terrestre donde dejan constancia que existe irregularidad en todos los seriales identificativos del vehículo; ahora bien, visto que estén dictámenes diferentes y contradictorios en las experticias realizadas por los organismos competentes, considera este tribunal que lo ajustado a derecho serial la realización de una nueva experticia que corrobore la originalidad o no en los seriales identificativios del vehiculo solicitado, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que realice una experticia exhaustiva con respecto a la originalidad del vehiculo el cual deberá realizarlo habilitando el tiempo necesario para la realización del mismo y una vez realizada dicha diligencia remitir a la brevedad y con la urgencia del caso las resultas a este despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que realice experticia al vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Año: 1997; Color: VERDE; Placa: 26EMAA, serial de carrocería: 8ZCEC14R42V306170, serial de motor: 42V306170, el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento EL VENEZOLANO (Carúpano).-