REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004823
ASUNTO : RP01-P-2009-004823
Celebrado como ha sido en el día 27 de Octubre del año dos mil Nueve (2009), se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA acompañada de la Abg. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JOSE LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano LUÍS BELTRAN CORTEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.876.328, de oficio agricultor, residenciando en el caserio centro poblado, calle 05, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de en perjuicio de la ciudadana SANTA NOEMÍ GOMÉZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la ley especial que rige la materia, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la abg. JULNEILA RODRIGUEZ en sustitución de la defensora Público Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado LUÍS BELTRAN CORTEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se suscitaron en fecha 25 de octubre de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana Santa Gómez, quien manifestó que su pareja se presento en su casa en un estado de embriaguez, obligándola a tener relaciones sexuales. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: “ NO QUERER DECLARAR. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa considera lo ajustada a derecho en estos casos es solicitar la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuesto por el órgano receptor de las contempladas en el articulo 87 de la ley que rige la materia en sus numerales 5 y 6 oponiéndose esta defensa en este caso al numeral tercero que solicita el ministerio publico., solicito copia simple del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 03 Y 05 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 4 y Vto. denuncia realizada por la victima de autos ante la comisaría municipal de Ribero donde deja constancia del tiempo modo y lugar como ocurren los hechos. Al folio 05 acta de Procedimiento penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para la ubicación y detención del imputado. Al folio 10 cursa notificación dirigida al imputado de autos y se le impone de las medidas de protección y seguridad del órgano aprehensor a favor de la adolescente. Al folio 14, Examen Medico legal donde se deja constancia los resultados del examen, presentando Contusiones Edematosa en región frontal y temporal izquierdo, con asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas. Al folio 15 memorandum donde se deja constancia que el imputado de auto presenta entradas policiales.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta es por lo que, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03 y 05 de la ley especial que rige la materia para el ciudadano LUÍS BELTRAN CORTEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.876.328, de oficio agricultor, residenciando en el caserío centro poblado, calle 05, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana SANTA NOEMÍ GOMÉZ. Medidas éstas consistentes en: la salida del agresor de la residencia de hogar común independientemente de su titularidad, la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
Secretario judicial de sala
Abg. SONIA ALFARO
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