REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004546
ASUNTO : RP01-P-2009-004546

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13565370, domiciliada en el sector las charas de San Pedrito, la calle Principal casa N° S/N, Municipio Raul Leoni, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de DOUGLAS CARRERA manifestando: “ que su cuñado lo amenazo de muerte….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE RAMON BARRIOS JIMENEZ, formulo denuncia en fecha 10-08-2009, en el cual narra :. que su cuñado lo amenazo de muerte.” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JOSE RAMON BARRIOS JIMENEZ , se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13565370, domiciliada en el sector las charas de San Pedrito, la calle Principal casa N° S/N, Municipio Raul Leoni, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria

Dra. FRANCYS RIVERO