REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004284
ASUNTO : RP01-P-2009-004284
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. PEDRO ARAY, Fiscal Decimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana NINFA JOSEFINA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13169567, domiciliada en el Sector de Arapito Final de la calle principal de la parroquia Raul Leoni, del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de AURELIO ACOSTA manifestando: “ que este ciudadano la llamo NINFA disfruta tu victoria mientras me compró un bicha a ti te digo….” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 06-08-2009-, en el cual narra : manifestó el ciudadano AURELIO ACOSTA, que este ciudadano la llamo NINFA disfruta tu victoria mientras me compró un bicha a ti te digo….” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma no constituye delito Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana NINFA JOSEFINA VELIZ,, se debe desestimar .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano NINFA JOSEFINA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13169567, domiciliada en el Sector de Arapito Final de la calle principal de la parroquia Raul Leoni, del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir los hechos delito alguno.
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