REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004701
ASUNTO : RP01-P-2009-004701

Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el alguacil Javier Rondón, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-004687, seguida contra el ciudadanos KEINER DAVID RODRÍGUEZ CABELLO, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 06-09-80, cédula de identidad N° 17.021.254, hijo de Carmen Rodríguez, de profesión Licenciado en Educación Integral, soltero, residenciado en calle las Acacias, Barrio 22 de Octubre, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 4 y 7 de la Ley sobre armas y explosivos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González y la Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien regenta la Defensoría Publica N° 2 y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándosele a tal efecto a la Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano KEINER DAVID RODRÍGUEZ CABELLO, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar dado que en fecha 18-10-09 a las 11:30 a.m. funcionarios del IAPES fueron informado de que en la casa del imputado de autos habían municiones de varios calibres ya que en días anteriores habían entrado varios sujetos armados ya que se manejaba que habían matado a un sujeto en Chiguana y cuando los funcionarios procedieron a entrevistarse con el sujeto éste se negó rotundamente a que ingresaran los funcionarios a la vivienda y en eso llegó la hermana de nombre Belkys Rodríguez y fue entonces que pudieron entrar encontrando dentro de la vivienda municiones de diferentes calibres por lo cual el mismo quedó detenido como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado, quien expuso querer declarar y manifestó: “la mujer mía trajo a su hermano de Caracas y él trajo las municiones y en eso yo abrí la puerta, a él lo mataron unos muchachos hace 6 meses allá en Cariaco, yo nunca he tenido problemas con nadie. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública, quien manifestó: “esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y no hace oposición alguna a la misma y solicito que la medida cautelar se le imponga por ante la prefectura de Cariaco, y se le imponga el plazo, y de conformidad con el principio de proporcionalidad se le imponga el régimen de presentación, ello, de conformidad con los artículos 244 y 313 del COPP. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a esto existen elementos de convicción para considerar que el imputado KEINER DAVID RODRÍGUEZ CABELLO, es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Comisaría Municipal de Ribero, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como cursa al Folio 02; al folio 03 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Francisco Javier García en la cual manifestó el mismo que habían incautado municiones de varios calibres en una media, fundas para armas de fuego y un estuche plástico de color azul, cursa al folio 4 acta de entrevista a la ciudadana Belkys Rodríguez, quien hace referencia de las municiones de diferentes calibres incautadas. Al folio 08 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde deja constancia haber recibido actuaciones de la presente causa, al folio 09 cursa Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 09 experticia de reconocimiento legal N°-771, al folio 10 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-2545 donde se reseña que el imputado no presenta registros policiales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano KEINER DAVID RODRÍGUEZ CABELLO, de 28 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 06-09-80, cédula de identidad N° 17.021.254, hijo de Carmen Rodríguez, de profesión Licenciado en Educación Integral, soltero, residenciado en calle las Acacias, Barrio 22 de Octubre, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 4 y 7 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; medida ésta consistente en PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO RIVERO POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Líbrese oficio dirigido adjunto a boleta de libertad al Director del IAPES. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias.