REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004694
ASUNTO : RP01-P-2009-004694
Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control,en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el alguacil José Antonio Rondón, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-004687, seguida contra el ciudadano JORGE LUIS OSORIO, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 11.438.871, nacido en fecha 18-12-68, natural de San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en San José, Río Casanay, calle principal, casa S/N°, cerca del módulo policial y la farmacia, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de NERWIN JESÚS GONZÁLEZ, JOSÉ MONTERO, LUIS RODRÍGUEZ y CRUZ MANUEL TORRES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González y los Defensores Privados Abgs. Rafael Yabur y José Cedeño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.834, cédula de identidad N° 13.274.701, con domicilio procesal en Cumaná Segunda, manzana “A”, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-826.49-08. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, designando a los Abgs. Rafael Ángel Yabur y José Cedeño, quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en su persona y tomaron el juramento de ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano JORGE LUIS OSORIO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de NERWIN JESÚS GONZÁLEZ, JOSÉ MONTERO, LUÍS RODRÍGUEZ y CRUZ MANUEL TORRES, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar dado que en fecha 18-10-09 en la Calle Principal de Campo ajeno Casanay, se produjo un airamiento de cuatro peatones de los cuales fueron llevados al de Casanay y posteriormente remitidos a Carúpano, siendo el responsable el imputados de autos, quien estaba bajo los efectos del alcohol y no tenía luces, motivo por le cual los peatones no se percataron de que el mismo venía ocurriendo a si el accidente como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Rabel Yabur, quien manifestó: “esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y no hace oposición alguna a la misma.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado JORGE LUIS OSORIO por la presunta comisión de el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de NERWIN JESÚS GONZÁLEZ, JOSÉ MONTERO, LUÍS RODRÍGUEZ y CRUZ MANUEL TORRES, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: cursa a los folios 03 y 04 Informe de accidente transito perteneciente al expediente N°-375-09 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre suscrito por Albert Méndez, en la cual señala el estado de cómo s e encuentra e vehiculo, así como los datos del mismo y los involucrados en el accidente, cursa del folio 05 al folio 09 acta policial suscrita por el funcionario Albert Méndez, en la cual reseña todos los detalles de cómo se suscitaron los hechos al folio 10 auto de remisión a la fiscalía Primera de las actuaciones, al folio 11 y 12 planillas de los datos de las víctimas, al folio 14 nombramiento del perito avaluador, al folio 15 oficio dirigido al administrador del estacionamiento Pantoño que el vehiculo involucrado en el accidente se encuentra en ese estacionamiento a la orden de la Fiscalía Primera, al folio 16 orden de deposito de vehiculo N°-0427, al folio 17 experticia de reconocimiento de seriales, al folio 18 récipe médico a nombre de Jorge Luis Osorio en el cual se manifiesta que el imputado tenía aliento etílico e inestabilidad en la marcha suscrito por el Dr. Arquímedes Boada.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JORGE LUIS OSORIO, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 11.438.871, nacido en fecha 18-12-68, natural de San José Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en San José, Río Casanay, calle principal, casa S/N°, cerca del módulo policial y la farmacia, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de NERWIN JESÚS GONZÁLEZ, JOSÉ MONTERO, LUIS RODRÍGUEZ y CRUZ MANUEL TORRE; medida ésta consistente en PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE CASANAY, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Líbrese oficio dirigido adjunto a boleta de libertad al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias.
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