REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004687
ASUNTO : RP01-P-2009-004687

Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista, y el alguacil José Antonio Rondón, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-004687, seguida contra el ciudadano YONNY JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, de 24 años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 01-10-86, hijo de Ana Méndez y Salomón Figuera, de profesión agricultor, soltero, cédula de identidad N° 19.345.871, residenciado en Altos de Sucre, Sector el terreno, casa S/N°, a 5 casas de la iglesia, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz y el Defensor Privado Abg. Rafael Angel Yabourt. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, designando a tal efecto, al Abg. Rafael Ángel Yabur, como su Defensor Privado quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano YONNY JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente causa por el procedimiento ordinario”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Ángel Yabur, quien manifestó: “esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y no hace oposición alguna a la misma. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado YONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como cursa al Folio 02. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde deja constancia haber recibido de funcionarios del IAPES donde narran como ocurrieron los hechos, al folio 6 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC.; al folio 07 cursa Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 09 experticia de reconocimiento legal N° 769, al folio 10 memorandum N°-9700-174-SDC-2542 donde se reseña que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Aunado al la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, en la cual se establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente indicio de culpabilidad de persona alguna.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano YONNY JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, de 24 años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 01-10-86, hijo de Ana Méndez y Salomón Figuera, de profesión agricultor, soltero, cédula de identidad N° 19.345.871, residenciado en Altos de Sucre, Sector el terreno, casa S/N°, a 5 casas de la iglesia, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias.