REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003927
ASUNTO : RP01-P-2009-003927


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por del Abogado CESAR GUZMAN, donde se evidencia que la causa es seguida a LINDOMAR MAESTREW, WILIANS ACOSTA SUAREZ, FRANCISCO ACOSTA SUSREZ Y NOHEMI JOSEFINA LOPEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLOPRHIDRATO DE COCAINA con un peso de TRECE GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 13 GRS CON 595 MGS) ALCALOIDE NEGATIVO PARA EL COLADOR, LA BOBINA DE HILO Y EL SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO analizado devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de TRECE GRAMOS CON DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 13 GRS CON 285 MGS) ALCALOIDE NEGATIVO PARA EL COLADOR, LA BOBINA DE HILO Y EL SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia Química, Botánica y de barrido, cursante al folio 88, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia.