REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004322
ASUNTO : RP01-P-2009-004322
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público para la Ciudadana: CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420 y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA LOPEZ DE CAMPOS, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Con respecto a la imputada CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420 y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794,
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Con respecto a la imputada CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420 y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794, ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/08/2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece unos Ciudadanos: CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420 y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA LOPEZ DE CAMPOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por un hecho contra las personas donde aparece unos Ciudadanos: CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420 y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA LOPEZ DE CAMPOS señalando la Fiscalia del Ministerio Público que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS CIUDADANOS CARMEN LETICIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 541420, residenciada en la Calle Zea N° 100, Cumaná Estado Sucre y la Ciudadana CARLENYS JOSE JIMÉNEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.375.794, domiciliada en la en la Calle Zea N° 100, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA LOPEZ DE CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° 4690839, en la Calle Zea N° 100, Cumaná Estado Sucre . Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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